jueves, 21 de febrero de 2013
Premio Nacional de Tauromaquia. Como, quien y porqué
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
1579 Orden ECD/197/2013, de 13 de febrero, por la que se convoca y regula la concesión del Premio Nacional de Tauromaquia, correspondiente al año 2013 y se designa al Jurado del mismo.
El Premio Nacional de Tauromaquia se creó mediante la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
La citada orden establece que los Premios Nacionales serán objeto de convocatoria anual. Procede, por tanto, convocar el Premio Nacional de Tauromaquia correspondiente al año 2013, establecer la normativa que regula su concesión y designar al Jurado que propondrá su concesión.
Los miembros del Jurado se designan a propuesta del Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, quien ostenta las competencias relativas al fomento y protección de la tauromaquia de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.p) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En su virtud, este Ministro ha resuelto:
Primero.
Convocar el Premio Nacional de Tauromaquia correspondiente a 2013.
Segundo.
El Premio Nacional de Tauromaquia correspondiente a 2013 está destinado a reconocer los méritos extraordinarios de un profesional en las diferentes actividades de la tauromaquia durante el año 2012, o de una persona o institución que haya destacado por su labor en favor de la difusión de los valores culturales de la tauromaquia durante el mismo periodo.
En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrá otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.
Tercero.
1. El Premio Nacional de Tauromaquia está dotado con 30.000,00 euros y su cuantía no podrá dividirse.
2. El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18 01 334A 489.01 «Premio Nacional de Tauromaquia» del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2013 aprobado por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
Cuarto.
1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
Vocales:
El Presidente de la Mesa del Toro: D. Carlos Núñez Dujat des Allymes.
Un representante del mundo de las artes y la cultura: D. Pedro Moreno Meyerhoff.
Un representante del mundo académico, doctor o catedrático, entre cuyo objeto de trabajo o investigación se haya encontrado la tauromaquia en sus diferentes facetas: D.ª María Teresa Cobaleda Hernández.
Un representante con experiencia acreditada en la explotación pública o privada de plaza de toros de primera categoría: D. Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Un representante vinculado a la formación en la dirección y gestión de empresas taurinas: D.ª Mónica Pérez Alaejos.
Un representante del mundo ganadero taurino de acreditada experiencia: D.ª María del Mar Mayoral Figueroa.
Un representante de los veterinarios taurinos: D.ª María Isabel Carpio García.
Un representante del periodismo o la crítica taurina de acreditada experiencia: D. Andrés Amorós Guardiola.
Un representante de reconocido prestigio de las asociaciones de abonados taurinos:
D. José Luis Moreno Manzanaro Rodríguez de Tembleque.
Un representante de reconocido prestigio de las asociaciones de aficionados taurinos:
D. Pío García-Escudero Márquez.
Un representante que haya sido vocal de la Comisión de Trabajo para el Fomento y Protección de la Tauromaquia creada por Orden ECD/1414/2012, de 21 de junio: D. Enrique Múgica Herzog.
Un representante de asociaciones destinadas a la proyección y protección cultural exterior de la tauromaquia: D.ª Beatriz Badorrey Martín.
Secretario: D. José María Fernández Lacasa, Vocal Asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, que actuará con voz pero sin voto.
2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación. El voto podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión del mismo así como, cuando concurra una causa debidamente justificada, por escrito enviado al Presidente del Jurado en el que deberá razonarse la propuesta.
3. En todo aquello no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.
1. Las propuestas de candidatura al Premio Nacional se efectuarán por los miembros del Jurado.
2. Asimismo, no más tarde del 20 de febrero de 2013, los representantes de las entidades culturales y profesionales del sector taurino podrán remitir sus propuestas de candidatura al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Alcalá 34, 28014 Madrid), acompañadas por una Memoria que acredite los méritos que se aducen para la concesión del Premio y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración por el Jurado.
Las propuestas podrán remitirse directamente en formato electrónico a la dirección gt.subsecretaria@mecd.es, o presentarse por escrito en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15, 28014 Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este último caso se remitirá de forma simultánea un correo a la dirección gt.subsecretaria@mecd.es anunciando la presentación de la propuesta.
3. El Jurado deliberará sobre todas las propuestas formuladas por sus miembros y las remitidas en la forma prevista en el apartado anterior por representantes de las entidades culturales y profesionales del sector taurino analizando los méritos aducidos y aportados.
Sexto.
El Subsecretario, como órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elevará antes del 23 de febrero de 2013 el fallo del Jurado como propuesta de resolución provisional, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, quien, a la vista de la propuesta, resolverá a través de la correspondiente Orden de concesión del Premio que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo.
Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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