El indulto como problema.
Dos noticias, dos, que surgen cercanas en el tiempo aunque alejadas en causas y desenlaces y que sirven para plantearnos cosas. Indulto siempre¨, es bueno en si mismo, es propaganda, todos los toros indultados padrean....
Indultan un eral de Bernardino Piriz en Almendralejo
Sanción de 12.500 del ala a Finito por indultar un toro en Móntoro en 2005
Ayer en Almendralejo destacaron David Galván, de Jerez de la Frontera, que con dos orejas salió a hombros junto a Rafael Cerro, de la Escuela de Badajoz, que fue premiado con las dos orejas y el rabo simbólico al indultar un eral de la ganadería de los Herederos de Bernardino Píriz de Olivenza.
Ante las protestas de algún sector del público, que alegó que el indulto no está regulado en el reglamento taurino, el ganadero Cipriano Píriz declaró a Efe que no comprende cómo se puede rechazar esta situación al haber ocurrido en unas clases prácticas de puertas abiertas.
"El público insistió en la petición del indulto y yo consideré acertado, lo acepté y me llevé el eral al campo", indicó. EFE
Y la segunda
El JUZGADO DA LA RAZÓN A LA JUNTA EN LA SANCIÓN DE 12.500 EUROS AL DIESTRO FINITO DE CÓRDOBA POR PRETENDER INDULTAR UN TORO
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Sevilla, con fecha 28 de septiembre de 2009, ha dictado una sentencia por la cual desestima el recurso interpuesto por el diestro Juan Serrano Pineda, «Finito de Córdoba» confirmando íntegramente la Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación de fecha 2 de junio de 2005, por la que se le imponía una multa de 12.500 euros.
Los hechos que se confirman se centran en la corrida que se celebró el día 8 de octubre de 2004, en la Plaza de Toros de la localidad de Montoro (Córdoba), y en la que el diestro «Finito de Córdoba», se negó a dar muerte a un toro con la pretensión principal de indultar a la res de la ganadería de «Pérez Tabernero», extremo que estaba expresamente prohibido en las plazas de tercera categoría, por aplicación en aquel entonces del Reglamento estatal de 1996.
El diestro no sólo solicitó el citado indulto del animal, sino que además se opuso frontalmente a las indicaciones expresas del Presidente de la corrida, y del Delegado de la Autoridad, para que matase al toro, conforme a las disposiciones reglamentarias, provocando con ello que le sonaran los tres avisos preceptivos, y la devolución de la res a los corrales, por exceso del tiempo reglamentario.
La Administración de la Junta de Andalucía, entendió que esos hechos constituían una infracción tipificada como grave en el artículo 15.m) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, por «La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique», pues con esa acción se establecía un claro incumplimiento del diestro cordobés a la norma reglamentaria, extremo que ha confirmado íntegramente y en todos sus extremos la citada sentencia, que es firme y no recurrible ante otra instancia judicial.
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