(Javier Salamanca)
Seguimos caminando por los
adentros del mundo taurino, nos paramos para hablar de algo de mucha
actualidad, como es el tema de las concesiones de las plazas de toros a
terceros por parte de los ayuntamientos, todo ello aderezado por la crisis
económica que sacude a España y que de manera muy clara afecta a la
organización de espectáculos taurinos, sobre todo a localidades de tradición
taurina y que ven reducidos sus presupuestos para tal menester, hablamos en su mayoría
de plazas de tercera categoría.
Muchas localidades han optado por
organizar ellos mismos su Feria, a unos les va bien y otros no quieren o no
saben hacerlo y buscan ayuda de un taurino para que les asesore o directamente
se lo dan, también mediante concurso, y
ahí vienen los problemas.
Si ya hay manejos e historias
raras en las plazas importantes, acabando algunas concesiones en los Tribunales
de Justicia, pueden suponer lo que pasa en plazas menores a las que acuden
taurinos de muy diversas clases y procedencias con la única pretensión de llevárselo
calentito y dar como dice el anuncio “MAS POR MENOS”.
Cada vez hay mas controles, pero
aun así sigue habiendo golfos que hacen de las suyas y dejan a los
ayuntamientos con el culo al aire y una vez concedida la gestión a un externo,
llega la hora de
las cuentas que muchas veces o no cuadran o se tarda en cobrar o mal
cobrar.Y los perdedores empiezan a recurrir a los tribunales y muchas veces
ganan pues hay adjudicaciones que no son del todo legales,
como ha pasado en la localidad
de Candeleda (Ávila).
Como podemos ver la picaresca en el mundo taurino va en aumento, en
consonancia con la crisis económica y la reducción de festejos y el pastel es
cada vez mas pequeño.Pongo como ejemplo una adjudicación legal a una empresa de
un ayuntamiento de la provincia de Valladolid, 50.000 euros para organizar 3
novilladas picadas y un festejo de recortes, ustedes creen que salen las
cuentas? Algunos me dicen que si, otros que no, siendo los taquillajes flojos
excepto el día de los recortes, eso contando con que se pague a todo el mundo,
algo difícil de demostrar.
Contrato tipo de adjudicación
Expediente: 26211
Documento: 214160
ORIGINAL MATRIZ
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN DOCUMENTO
ADMINISTRATIVO
En Laguna de Duero a, 12 de Agosto de 2.010
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D. B. Jesús Viejo Castro, Alcalde, del Ayuntamiento de Laguna
de Duero (Valladolid), que actúa en nombre y representación
del mismo, de conformidad con el Art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario del Ayuntamiento D. José Fco. Illerías Samaniego.
DE OTRA PARTE:
D. ROBERTO AGUADO DURAN, con D.N.I. núm. 09.273.693-R, mayor de edad, con domicilio en Tudela
de Duero (Valladolid) C/ La
Cueva, 16, y en nombre propio, tal y
como queda constancia en la documentación acreditativa incorporada ya al expediente.
Ambas partes comparecientes, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y DICEN:
ANTECEDENTES
1.- Pliego de Condiciones.
El Pliego de Condiciones y convocatoria
fue aprobado
mediante Resolución de Alcaldía de
fecha 9
de Enero de
2010.
2.- Autorización de
la celebración del contrato, fiscalización y
contracción del gasto.
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de Enero de 2.010, se acordó entre otras cuestiones el convocar
la
contratación
del Servicio Público
de
la “Gestión
y Organización
de Espectáculos Taurinos. Temporadas 2.010-2.011”
3.- Adjudicación definitiva
El
Sr. Alcalde adjudicó definitivamente el Contrato a favor
de D.
ROBERTO AGUADO DURÁN, en
nombre propio, con
arreglo al
Pliego
de Cláusulas
Administrativas y propuesta
del empresario, mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de
Agosto de 2.010 que transcrita literalmente dice:
“Expediente: 26211
Documento: 214132
DECRETO DE ALCALDÍA
1
Alcalde.- D. B. Jesús Viejo Castro
Laguna de Duero, a 10 de Agosto de
2.010
Visto expediente abierto en esta Administración, con relación a la adjudicación de la
contratación de la concesión del Servicio Público “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos temporadas
2.010 – 2.011” y
Resultando que con fecha 9 de Marzo de 2.010,
se dictó Resolución de Alcaldía, por la que se adjudicaba provisionalmente el contrato anteriormente reseñado a D. ROBERTO AGUADO DURÁN.
Resultando que con fecha 9 de Marzo de 2.00,
la adjudicación provisional se notificó al propuesto, como
contratista, y al resto de candidatos. Así mismo y con esta misma fecha, se
publicó la
mencionada resolución en el Perfil
de Contratante del Órgano
de Contratación.
Resultando que la adjudicación provisional se comunicó al adjudicatario
el 12 de Marzo actual, requiriéndole para
que presentase, la garantía
definitiva del 5% del
importe de adjudicación,
aportase
la
documentación justificativa a que se hace referencia
en la
Cláusula
V b), Declaración del
Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades
del ejercicio inmediato anterior y documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones
tributarias con la S.S.
Resultando que
con fecha 5 de Agosto actual, el
adjudicatario constituyó garantía definitiva por importe de 2.097’45.- € y presentó los documentos justificativos exigidos, a excepción del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas
Físicas y del IVA, por el
motivo que
expone en su escrito.
Visto cuanto antecede, y examinada la documentación que se acompaña
y de conformidad con lo establecido en el art. 135.4 y en la Disposición Adicional
Segunda de la LCSP y en base a las facultades que la legislación me confiere al
efecto
RESUELVO
PRIMERO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato para la
contratación
de la concesión del
Servicio Público
“Gestión y Organización
de Espectáculos Taurinos.
Temporadas
2.010
–
2.011”
a
D.
ROBERTO AGUADO DURÁN, aprobada
por resolución de fecha 9 de Marzo de 2.010 y publicada ese mismo día en el
Perfil de Contratante del
Órgano de Contratación.
SEGUNDO.- Notificar la adjudicación definitiva a todos los candidatos, si los hubiere, que no han resultado adjudicatarios.
TERCERO.- Notificar a D. Roberto Aguado Duran, adjudicatario del contrato, la presente resolución y citarle para la firma del Contrato que tendrá lugar en esta Casa Consistorial el próximo día 12 de Agosto actual y hora de las 09:00 de la mañana.
CUARTO.- Publicar
la adjudicación definitiva del
Contrato
de
Servicio anteriormente reseñados en el Perfil de Contratante de este Órgano de Contratación.
QUINTO.- Dar cuenta al
Pleno
del Ayuntamiento,
en cumplimiento a lo establecido en el art. 42 del ROF y 57 del Reglamento Orgánico.”
2
4.- Garantía
El adjudicatario ha presentado garantía
definitiva, el 5 de Agosto de 2.010 por importe de
2.097’445.-€, que no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía
y
cumplido satisfactoriamente
el contrato o resuelto éste
sin
culpa del contratista.
Y conviniendo a ambas
parte, en calidad de adjudicatario
y adjudicante, el
presente contrato de Servicio, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: D. Roberto Aguado Durán, con D.N.I. 09273.693-R, que actúan en nombre propio, se
comprometen
a la
ejecución del Servicio Público “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos. Temporadas 2.010 – 2.011”, con
arreglo al
Pliego de
Condiciones
Económico–Administrativas y
Técnicas y a su propuesta., que figuran en el expediente, documentos
contractuales que acepta
incondicionalmente y sin reserva alguna.
SEGUNDA: El adjudicatario
tendrá derecho a la percepción del precio aceptado y
que
asciende a la cantidad
de CUARENTA Y NUEVE MIL
QUINIESTOS EUROS
(49.500’00.-€)
y
de las
tarifas correspondientes por la prestación del Servicio,
que se realizará
con arreglo al Pliego de Condiciones Económico–Administrativas y Técnicas y demás prescripciones contenidas en el Pliego
que rige la contratación.
TERCERA: La duración del contrato será la establecida en la Cláusula Cuarta del Pliego.
CUARTA : Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera
en demora en la ejecución
del
contrato y/o de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento, incurriendo por tanto en mora por causas imputables al contratista, la
Administración podrá
optar por la resolución del contrato, con
pérdida de
la garantía o con imposición de penalidades previstas en el art. 196 de
la LCSP. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización que pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
QUINTA : El
contratista presta su conformidad al Pliego de Condiciones Económico–Administrativas y
Técnicas que rige
este contrato, y se somete, por
cuanto
no se encuentra
en él establecido,
a los
preceptos del Real Decreto Legislativo 30/2007, de 30 de Octubre, por el que se aprueba
la Ley
de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas..
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato
en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado; ante mí EL SECRETARIO DOY FE.
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