martes, 3 de abril de 2012

Publica la UNPBE Obligaciones y deberes de los picadores y banderilleros “fijos” con matadores del grupo b y novilleros de los grupos A y B


El Convenio Colectivo Taurino, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, establece una serie de obligaciones, artículos 13, 15 y 21, para aquellos matadores del grupo b y novilleros clasificados en los grupos a y b, respecto de las cuadrillas que actúan a sus ordenes; el número de profesionales que deben contratar como fijos en la temporada según su clasificación y la consecuencia económica que obliga a los jefes de cuadrilla que prescinden de un picador o un banderillero y tienen la obligación de llevarlo fijo durante la temporada, consistente en el abono de los sueldos correspondientes a todos los festejos que el jefe de cuadrilla toree desde la fecha del despido hasta el final de temporada.
Sin embargo, nuestro texto legal no establece más restricciones para estos picadores y banderilleros que la de no actuar en novilladas sin picadores y únicamente para el caso de los banderilleros fijos con matadores del grupo b.
Es decir, no se establece restricción sobre el número de cuadrillas en las que un profesional puede estar colocado como fijo, ni efecto penalizador alguno cuando el picador o el banderillero se decanta por uno u otro de los jefes de cuadrilla en el caso de que fueran varios y existiese una coincidencia de fechas, no existiendo por lo tanto infracciones tipificadas por estos hechos en el Convenio Colectivo.

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