jueves, 20 de diciembre de 2012

Asprot "el otro" sindicato, denuncia a PAgés

El juzgado de lo social de Sevilla nº 1 ha dictado un auto de fecha 6.12.2012 por el que, tras el planteamiento por la empresa Sevilla Pagés S.L. de la incompetencia de jurisdicción a favor del orden jurisdiccional civil, se declara competente. La demanda sobre tutela de derechos fundamentales en la que se denuncia infracción del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el pago de los derechos de imagen interpuesta contra la empresa de Sevilla ha sido admitida a trámite y debe resolverse con celeridad al tratarse de un procedimiento sumario.

La demanda interpuesta contra la empresa de Sevilla fue paralizada como consecuencia de la interposición de una cuestión de competencia de jurisdicción por los abogados de Sevilla Pages,s.l., cuestión que el auto resuelve favorablemente a favor de los afiliados de ASPROT. Esta decisión judicial agilizará los trámites de las reclamaciones y eliminará cualquier riesgo de costas judiciales en contra de los profesionales taurinos.

Como anunció días atrás, Asprot ha solicitado su incorporación en las negociaciones, tanto del convenio colectivo nacional taurino (laboral) como del convenio de TV, habiendo sido cuestionada su representatividad para formar parte sobre la base de la “calidad de sus integrantes” (se argumenta la integración en sus filas de profesionales con más de 55 años en el ejercicio de la profesión, y de pseudo profesionales). El único sindicato que reconoció la legitimación de ASPROT ha sido UGT.

A juicio de los responsables jurídicos de esta entidad, de prosperar esta negativa del banco social, además de poder vulnerar el derecho de tutela sindical, el de igualdad y el de no discriminación por razón de edad o cualquier otra condición personal, podría perjudicar al sector en su conjunto, dado que obligará a ASPROT a la impugnación de la constitución de la mesa y de la aprobación del convenio colectivo, o bien, a buscar su federación con un sindicato mayoritario; la primera opción podría derivar en la falta de eficacia general del convenio colectivo con todas las consecuencias que ello conlleva.

No obstante, los responsables del sindicato, confían en la buena fe y en el sentido común de los responsables del resto de entidades.

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