jueves, 6 de octubre de 2011

Golfos fuera. Los extaestatutarios no pueden visar contratos en Andalucía

Sólo la  la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo nacional taurino puede visar los contratos de los actuantes en las plazas de Andalucía
Desde este verano una serie de empresarios periféricos y poco amigos de pagar, ante la negativa de la comisión a visar sus contratos si no liquidaban cuentas anteriores con profesionales, habían urdido un chiringuito sindical para visarse a si mismos y otros de su calaña los contratos.
Ahora la Junta reacciona y ratifica que sólo la comisión esta habiltada para visar los  contratos de los matadores, banderilleros y resto de actuantes en los festejos que se den en nuestra comunidad.

Ayer publicaba el Boja (196 de 2011) el  Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
También se revisan en el Reglamento Taurino de Andalucía las referencias al precio y visado de los contratos suscritos con los profesionales actuantes en los espectáculos taurinos o empresas que los representen, al objeto de clarificar su contenido y evitar interpretaciones contradictorias que solo perjudican a los citados profesionales

f) Copia de los contratos, con precio u honorarios convenidos, suscritos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo nacional taurino legalmente constituida u órgano que en su caso la sustituya en sus funciones o, si no existieran las anteriores, el órgano competente en materia de inscripcion y registro de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a las dos últimas anualidades.
leer decreto entero aquí

1 comentario:

Raúl Corralejo Muñoz dijo...

Enhorabuena a los equipos jurídicos de las distintas partes integrantes de la Mesa Nacional de Seguimieto y Control del Convenio Colectivo Taurino, enhorabuena a todos los profesionales taurinos ÍNTEGROS y enhorabuena a los aficionados y Ayuntamientos que dificilmente volverán a ver a sinverguenzas que destrocen sus plazas y que en vez de luchar por la fiesta, luchan contra los integrantes de la misma.
Un saludo.

Haciendo hilo

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