MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
342 Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General
de Empleo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo
nacional taurino.
Visto el texto del Convenio colectivo nacional taurino
(código de convenio número
99001985011988) que fue suscrito, con fecha 12 de marzo de
2014, de una parte, por las organizaciones empresariales ANOET y ASOJET, en
representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones
sindicales Unión de Toreros, UGT, Unión Nacional de Picadores y Banderilleros
Española (UNPBE) y la
Asociación Sindical de Mozos de Espada y Puntilleros
(ASMEYP), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el
correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2014.–El Director General de
Empleo, Xavier Jean Braulio
Thibault Aranda.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
342 Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General
de Empleo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo
nacional taurino.
Visto el texto del Convenio colectivo nacional taurino
(código de convenio número
99001985011988) que fue suscrito, con fecha 12 de marzo de
2014, de una parte, por las organizaciones empresariales ANOET y ASOJET, en
representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones
sindicales Unión de Toreros, UGT, Unión Nacional de Picadores y Banderilleros
Española (UNPBE) y la
Asociación Sindical de Mozos de Espada y Puntilleros
(ASMEYP), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el
correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2014.–El Director General de
Empleo, Xavier Jean Braulio
Thibault Aranda.
V CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO
PREÁMBULO
Primero.
Mediante escrito presentado ante la Dirección General
de Trabajo del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social de fecha 17 de octubre de 2012, la Asociación Nacional
de
Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET) promovió la
negociación colectiva del Convenio Colectivo Nacional Taurino.
Segundo.
Con fecha 6 de marzo de 2013, las partes legitimadas para
negociar el nuevo
Convenio acordaron prorrogar la ultraactividad del Convenio
Colectivo Nacional Taurino 2009-2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Tercero.
Con fecha 17 de abril de 2013 quedó finalmente constituida la Comisión Negociadora
del V Convenio Colectivo Nacional Taurino, suscribiéndose al
efecto acta en que las
partes se reconocían recíproca legitimidad, se determinaba
la composición de la
Comisión, definiendo como materias objeto de negociación las
que constituían el
contenido del denunciado Convenio precedente con vigencia
para los años 2009 a
2012, de acuerdo con la unidad de negociación definida en los artículos 1, 2 y
3.
Cuarto.
Celebradas sucesivas reuniones, y llegado el mes de
diciembre de 2013, la representación de ANOET/ASOJET constató la existencia, a
su juicio, de una situación de bloqueo en la negociación, lo que le llevó a
instar la mediación del SIMA, que tuvo
efectivamente lugar el 9 de enero de 2014, alcanzándose un
acuerdo sobre los términos
en que ha de quedar fijado el ámbito funcional y personal
del Convenio Colectivo, y
estableciéndose un calendario de reuniones con vistas a
alcanzar un acuerdo definitivo.
Quinto.
Con fecha 28 de febrero de 2014 se alcanzó por las partes un
acuerdo definitivo en
los términos que constan suscritos en la citada fecha,
quedando pendiente de elaboración el texto articulado resultante de los
acuerdos alcanzados, que ha sido finalmente suscrito en fecha 12 de marzo de 2014.
Sexto.
El V Convenio Colectivo se configura, según entienden las
representaciones
firmantes, en una herramienta que pretende contribuir a la
superación de los problemas
que aquejan al sector, motivados tanto por las
circunstancias económicas generales,
como por elementos propios del sector taurino, que dan como
resultado una grave crisis
en la Fiesta
que requiere la adopción de medidas que contribuyan a su viabilidad.
Séptimo.
Por otra parte, y entre los problemas que aquejan de manera
particular al sector, las
partes han constatado la existencia generalizada de
situaciones de fraude en que los
trabajadores son contratados en condiciones inferiores a las
que con arreglo a la
normativa convencional correspondería, así como abundantes
casos de impago, con
grave perjuicio para sus derechos sociales y laborales, y
obteniendo además los sujetos
incumplidores posiciones privilegiadas frente a los
empresarios que sí respetan
escrupulosamente las obligaciones que el Convenio Colectivo
y las leyes aplicables
establecen.
Octavo.
Estos factores, esbozados en los apartados anteriores, han
sido las preocupaciones
fundamentales, además de compartidas, por todas las
representaciones negociadoras,
que han buscado la manera, finalmente plasmada en el texto
convencional, de abordar su tratamiento teniendo en cuenta las peculiaridades
del sector en el terreno de las relaciones laborales, y buscando fórmulas que
permitan controlar el fraude de manera eficaz, combinando medidas de control a
través de la Comisión
de Seguimiento, siempre desde el más estricto respeto a la legalidad, con otras
de estímulo positivo que refuerzan el cumplimiento de lo pactado facilitando al
mismo tiempo el necesario ahorro de costes.
Con este último propósito, las partes han diseñado un
sistema de incentivo económico
destinado a empresas organizadoras y jefes de cuadrilla que
cumplan determinados
requisitos acreditativos de la observancia de lo dispuesto
en el Convenio en orden a sus
respectivas obligaciones retributivas y en materia de
seguridad social. Tales requisitos,
fijados previamente por este Convenio de manera objetiva y
transparente, garantizan el
acceso a los incentivos a cualquier sujeto pagador que
acredite su cumplimiento, con
independencia de su pertenencia o no a las asociaciones
empresariales o profesionales
firmantes del Convenio.
En consecuencia, con el sistema de incentivos diseñado, no
se produce alteración alguna de las reglas de la libre competencia ni
vulneración del principio
de igualdad en las condiciones de trabajo.
Noveno.
Las partes firmantes se comprometen, en lo referente a las
obligaciones de este
convenio sobre contratación y el desarrollo de sus
relaciones laborales, a respetar los
principios constitucionales de igualdad y de interdicción de
la discriminación, tanto en el empleo, como en la fijación y desarrollo de las
condiciones de trabajo.
Décimo.
Por todo ello, las partes intervinientes integradas en la
mesa de negociación,
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos
Taurinos (ANOET), Asociación
de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET), en representación
de las empresas del
sector; Unión de Toreros, Federación Estatal de Servicios de
UGT, Unión Nacional de
Picadores y Banderilleros Españoles, Asociación Sindical de
Mozos de Espadas y
Puntilleros, en representación de los trabajadores del
sector, firman el presente Convenio conforme a las estipulaciones siguientes:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal.
1. Las normas del presente Convenio serán de aplicación y
afectarán:
1.º A los organizadores de espectáculos taurinos.
2.º A los profesionales incluidos en las distintas secciones
del Registro General de
Profesionales Taurinos, que participen en espectáculos
taurinos.
2. Tienen la consideración de profesionales taurinos, a los
efectos del presente
Convenio:
a) Los matadores de toros, novilleros, rejoneadores, todos
ellos considerados «jefes
de grupo o cuadrilla».
b) Los toreros-subalternos, incluyéndose en este grupo a los
picadores, banderilleros
y auxiliadores de rejoneadores.
c) Los toreros cómicos.
d) Los auxiliares, incluyéndose a los mozos de espadas,
ayudantes de mozo de
espadas y puntilleros.
e) Los profesionales que, legalmente habilitados, desempeñen
las funciones de
director de lidia, titular o ayudante, en espectáculos
taurinos populares.
3. El presente Convenio será igualmente de aplicación a los
profesionales
extranjeros que legalmente habilitados actúen en España, sin
perjuicio de lo que resulte
de la aplicación del Convenio Internacional suscrito, en su
caso, con las asociaciones
profesionales del país de origen.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Las normas del presente Convenio regularán las relaciones
siguientes:
a) La relación jurídico-laboral entre el organizador del
espectáculo taurino y el
matador, novillero o rejoneador, todos ellos «jefes de
cuadrilla», que serán quienes
decidan su composición y con independencia de la modalidad
contractual.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3149
b) La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla
y los toreros-subalternos y
auxiliares.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El presente Convenio vinculará a las partes indicadas en
el artículo 1, cuando el
festejo taurino se celebre en territorio nacional.
2. Asimismo, el ámbito de aplicación del presente Convenio
se extenderá a los
supuestos contemplados en el artículo 1.4 del Estatuto de
los Trabajadores, así como a
aquellos supuestos en los que proceda de acuerdo con la
legislación comunitaria y
tratados internacionales sobre ley aplicable a las
obligaciones.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma,
manteniendo su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Durante este período de tiempo, sólo se revisará cada año el
capítulo económico,
acordando las partes que los salarios y demás partidas se
revisarán anualmente de
conformidad con la variación que experimente el Índice de
Precios al Consumo, o
indicador que lo sustituya, que se publique por el Instituto
Nacional de Estadística u
organismo que en el futuro pudiera sustituirle, tomando a
estos efectos como fecha de
referencia el 31 de octubre de cada año, en aquellos casos
en los que no resulte de
aplicación lo establecido en las disposiciones finales 4.ª y
5.ª del presente Convenio
Colectivo, y todo ello sin perjuicio de lo que se estipula
en la disposición final 9.ª
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de
las partes, mediante
comunicación escrita, con indicación de los puntos a
negociar, cursada por medio que
deje constancia de su recepción, con una antelación mínima
de tres meses a la
finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado
con la indicada antelación,
quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales.
Denunciado el Convenio, las partes acuerdan expresamente que
mantendrá
íntegramente su vigencia hasta que sea sustituido por otro
del mismo ámbito.
CAPÍTULO II
Clasificación de los profesionales taurinos
Artículo 5. Clasificación de los profesionales Jefes de
Cuadrilla.
1. Durante el mes de noviembre de cada año, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia
y Control se reunirá para clasificar a los Jefes de
Cuadrilla, agrupándolos de conformidad
con las normas desarrolladas seguidamente.
2. Tal clasificación, que no implica diferenciaciones en la
consideración artística de
los profesionales, regirá durante toda la temporada taurina
siguiente, sin perjuicio del
cambio de grupo que proceda automáticamente si el interesado
alcanza en el transcurso
de la misma el número de actuaciones señalado en los artículos
siguientes.
3. No obstante lo anterior, la Comisión podrá,
preferentemente entre el 1 y el 30 de
junio, revisar la clasificación de cada diestro, previa
solicitud expresa del interesado,
ascendiéndolo o rebajándolo de grupo según las
circunstancias concurrentes.
4. Tanto la clasificación inicial como las revisiones o
modificaciones que se
produzcan, en su caso, será objeto de publicación, fijando
un plazo no inferior a 30 días
desde la misma al objeto de que los interesados puedan
recurrir en reposición ante la
Comisión. En todo caso, quedará a salvo el derecho del
interesado de ejercitar las
acciones administrativas y judiciales que correspondan.
5. La clasificación de los jefes de cuadrilla servirá de
base para la determinación del
número de subalternos fijos que deberá utilizar cada uno de
ellos durante la temporada,
así como para la determinación de las retribuciones mínimas
que este Convenio
establece.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3150
Artículo 6. Clasificación de los Matadores de Toros.
1. Los Matadores de toros serán clasificados en tres grupos,
denominados A, B y C.
Grupo A: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en
la temporada anterior
hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en
corridas de toros, contando las
celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán
automáticamente a este
grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen
el citado número de treinta
y siete actuaciones. Se entiende que la actuación número
treinta y siete queda incluida en
el grupo A.
Grupo B: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en
la temporada anterior
hayan tenido un mínimo de trece y un máximo de treinta y
seis actuaciones en corridas de
toros, contando las celebradas en España, Francia y
Portugal. También pasarán
automáticamente a este grupo los que durante el transcurso
de la temporada alcancen el
citado número de trece actuaciones. Se entiende que la
actuación número trece queda
incluida en el grupo B
Grupo C: Se incluirán en este grupo a todos los Matadores de
toros restantes.
2. Los Matadores retirados que reaparezcan serán
clasificados en el grupo que les
corresponda, conforme a los criterios de clasificación
regulados en el presente Convenio,
en función del número de actuaciones desarrolladas en su
última temporada en activo.
No obstante, la
Comisión podrá clasificarles en distinto grupo, a petición
del interesado,
en atención a las circunstancias concurrentes.
3. Los Matadores de toros extracomunitarios serán
clasificados de conformidad con
lo establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito
con el país de origen. En el
supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente,
serán clasificados en el grupo
que corresponda aplicando criterios de estricta
reciprocidad.
4. Los novilleros que tomen la alternativa serán
clasificados en el grupo B de
matadores si proceden de los grupos Especial, A o B de
novilleros. El novillero que,
estando clasificado en el grupo C de novilleros, tome la
alternativa, quedará clasificado en
el grupo C de matadores.
Artículo 7. Clasificación de los Novilleros.
1. Los Matadores de novillos con picadores se clasificarán
en cuatro grupos
denominados Especial, A, B y C.
Grupo Especial: Se incluirán en este grupo, a instancia de
los interesados, casos
excepcionales de alto nivel artístico y reconocida
cotización.
Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de treinta y siete
actuaciones en novilladas
picadas en la temporada anterior, pasando también al mismo
los que durante el transcurso
de la temporada alcancen las citadas actuaciones. Se
entiende que la actuación número
treinta y siete queda incluida en el grupo A.
Grupo B: Los que hayan tenido un mínimo de trece y un máximo
de treinta y seis
actuaciones en novilladas picadas en la temporada, pasando
también al mismo aquellos
que las alcancen durante el transcurso de la temporada. Se
entiende que la actuación
número trece queda incluida en el grupo B.
Grupo C: Se incluirán en este grupo todos los novilleros
restantes.
2. Los novilleros extracomunitarios serán clasificados de
conformidad con lo
establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito
con el país de origen. En el
supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente,
serán clasificados en el grupo
que corresponda aplicando criterios de estricta
reciprocidad.
3. Los matadores de novillos sin picadores no están sujetos
a clasificación.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3151
Artículo 8. Clasificación de los Rejoneadores.
1. Los Rejoneadores de cualquier nacionalidad que actúen en
el territorio español
serán clasificados en los tres grupos siguientes:
Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de treinta y siete
actuaciones en la
temporada anterior, pasando también al mismo los que en el
transcurso de la temporada
alcancen el citado número de actuaciones. Se entiende que la
actuación número treinta y
siete queda incluida en el grupo A.
Grupo B: Los que en la temporada anterior hayan sumado un
mínimo de trece y un
máximo de treinta y seis actuaciones, pasando también al
mismo los que en el transcurso
de la temporada alcancen el citado número de actuaciones. Se
entiende que la actuación
número trece queda incluida en el grupo B
Grupo C: Todos los rejoneadores no incluidos en los grupos
anteriores.
2. Para el cómputo de las actuaciones no se tendrán en
cuenta los festivales y
becerradas.
3. Los Rejoneadores extracomunitarios serán clasificados de
conformidad con lo
establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito
con el país de origen. En el
supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente,
serán clasificados en el grupo
que corresponda aplicando criterios de estricta
reciprocidad.
Artículo 9. Toreros cómicos.
1. La cuadrilla cómica vendrá constituida por:
a) Un Jefe de Cuadrilla.
b) Un Torero «mayor» más que reses a lidiar. Se entiende por
Torero «mayor», a
estos efectos, aquél que tenga capacidad física
autosuficiente para la lidia.
c) Un mínimo de cinco Toreros «pequeños», en el caso de que
el espectáculo
cuente con esta clase de toreros cómicos. Se entiende por
torero «pequeño», a estos
efectos, aquellos que por su estatura física no puedan encuadrarse
en el apartado
anterior.
d) Un Mozo de espadas.
2. Tras la lidia de una res en la parte cómica del
espectáculo, las cuadrillas no
estarán obligadas a encerrarla.
3. En los espectáculos cómico taurinos que se celebren en
plazas de primera y
segunda categoría será obligatorio incluir una parte seria
en la que se lidiará, al menos,
una res por cuadrilla, que se ajuste a lo previsto para las
novilladas sin picadores. En las
restantes plazas, la parte seria tendrá carácter
potestativo. La parte seria del espectáculo
se celebrará al comienzo del festejo, y en el «paseíllo» los
componentes de esta parte
irán destacados delante de quienes integren la parte cómica.
4. Los sueldos y gastos de toda clase ocasionados por las
cuadrillas cómicas y
similares serán de cuenta del Jefe de las mismas, quien
correrá asimismo con cuantos
gastos se produzcan en el montaje de esta clase de
espectáculos. No obstante, el
empresario titular de la plaza deberá abonar al jefe de la
cuadrilla cómica, al menos, los
honorarios que se determinen por la Comisión Negociadora
en el plazo de seis meses a
partir de la publicación del presente convenio. Asimismo, el
jefe de la cuadrilla cómica
deberá abonar a sus integrantes los salarios mínimos
determinados por la Comisión
Negociadora en el mismo plazo.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3152
CAPÍTULO III
Obligaciones de las partes
Artículo 10. Obligaciones del organizador del espectáculo
taurino.
1. El empresario organizador del espectáculo taurino deberá
abonar los honorarios
de los jefes de cuadrilla, los cuales incluirán, al menos,
las cantidades fijadas en el Anexo IV
del presente Convenio, o en sus sucesivas actualizaciones, y
que serán comprensivos de
la retribución del propio Jefe de Cuadrilla así como de los
salarios a abonar por éste a su
cuadrilla así como para la atención de los gastos
establecidos.
2. Como instrumento de garantía frente al fraude y la
competencia desleal que
constituyen las prácticas de dumping social, será
obligatorio el pago de los honorarios
mínimos fijados en este Convenio con una antelación mínima
de tres días a la fecha de
celebración del festejo mediante transferencia bancaria en
la cuenta corriente designada
por el jefe de cuadrilla. En ningún serán caso admisibles
pagos en especie tales como
entregas de entradas o similares, que invadan total 0
parcialmente a la cuantía bruta de
los honorarios mínimos fijados en el presente convenio o en
sus sucesivas actualizaciones.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el
empresario organizador del
festejo podrá sustituir esta obligación acreditando ante la Comisión Paritaria
de
Seguimiento, Vigilancia y Control regulada en el Capítulo V
del presente convenio la
constitución de los instrumentos adecuados de garantía del
cumplimiento de sus
obligaciones, tales como aval bancario, seguro de caución o
responsabilidad que cubra el
riesgo de impago, o cualquier otro admitido en derecho.
4. Asimismo, quedarán eximidos de lo establecido en los
párrafos 2 y 3 del presente
artículo los empresarios de acreditada solvencia profesional
y económica, reconocida
mediante certificado auditado y validado por entidad
certificadora independiente y emitido
por las organizaciones empresariales organizadoras de
espectáculos taurinos cuya
representatividad e implantación en el sector se encuentre
oficialmente reconocida,
expedida a favor y previa solicitud de cualquier
solicitante, previa la aportación de la
siguiente documentación:
1.º Certificado de solvencia económica y financiera obtenido
mediante declaraciones
de alguna entidad financiera legalmente establecida.
2.º Certificado de la Agencia Tributaria
de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
3.º Certificado de la Tesorería General
de la Seguridad
Social de estar al corriente
en las obligaciones de Seguridad Social.
4.º Declaración responsable: Documento suscrito por la
persona titular de una
actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo
su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a
mantener su cumplimiento
durante la vigencia de la actividad.
5.º Certificado de la Comisión de Seguimiento donde conste que no
existe acuerdo
o resolución de la Comisión adoptado frente al solicitante por
incumplimiento de las
obligaciones en materia retributiva establecidas en este
Convenio.
En el caso de uniones temporales de empresas, los extremos a
que se refiere esta
Disposición habrán de ser debidamente acreditados por cada
una de las empresas que la
integren.
La entidad certificadora emitirá de manera reglada y sin
margen de discrecionalidad el
certificado a cualquier empresario organizador de
espectáculos taurinos que así lo solicite
y acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos
exigidos.
La exención por este cauce obtenida quedará sin efecto en el
momento en que el
beneficiario de la misma desatienda, en el plazo al efecto
conferido, un requerimiento
formal de la parte social de la Comisión de Seguimiento
dirigido a la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad
Social, en caso de mediar
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3153
denuncia de parte interesada, que deberá estar siempre
fundada en pruebas o indicios
racionales, bajo la responsabilidad del denunciante. Ninguna
de las entidades integrantes
de la
Comisión podrá impedir la emisión del citado requerimiento.
5. El organizador del espectáculo taurino deberá formalizar
las obligaciones con la
Seguridad Social, cumplimentando debidamente, firmando y
sellando los correspondientes
justificantes de actuación (modelo TC4/5) de todos los
profesionales actuantes, haciendo
entrega de los mismos a cada jefe de cuadrilla, o a la
persona designada por éste, antes
del sorteo en el día del festejo. En los referidos
justificantes se hará constar
obligatoriamente al menos el salario mínimo recogido en el
presente Convenio y la base
de cotización a cuenta fijada para cada ejercicio por la Tesorería General
de la Seguridad
Social.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores
permitirá a los jefes de cuadrilla anunciados, y en
consecuencia, a los miembros de sus
cuadrillas, abstenerse de torear, sin perjuicio de su
derecho a reclamar ante la
Comisión
de Seguimiento y/o ante la jurisdicción competente la
correspondiente indemnización por
los daños y perjuicios sufridos, que incluirán al menos el
ajuste total pactado, con respeto
en todo caso de los mínimos establecidos en este Convenio.
7. Los organizadores del espectáculo taurino se comprometen
a tener debidamente
acondicionados los ruedos para el normal desarrollo del
festejo, conforme establece la
legislación vigente.
8. El incumplimiento por parte de la empresa de las
obligaciones que le imponen los
Reglamentos de Espectáculos Taurinos vigentes, y la
normativa que los desarrolle, acerca
del estado y condiciones de la enfermería y los servicios
sanitarios, será motivo bastante
para que los profesionales actuantes se nieguen a torear,
sin que por ello tenga derecho
el empresario a indemnización alguna, viniendo, por el
contrario, obligado a pagar el
importe íntegro de los honorarios como si realmente se
celebrara el espectáculo, todo ello
con independencia de las sanciones de otro orden que
pudieren proceder por razón de
las infracciones cometidas.
9. En el caso de que el empresario, titular de la
explotación de una plaza de toros,
cediera o subarrendare la plaza a otra persona o entidad, se
entenderá que el cesionario,
arrendatario o subarrendatario, acepta y asume cuantas
obligaciones se hallaren
pendientes de cumplimiento en el momento de la cesión. En
caso de incumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones contraídas tanto por el
cedente como por el cesionario,
ambos quedarán obligados en sus responsabilidades de manera
solidaria.
organizadores de espectáculos taurinos, les serán de
aplicación, en su caso, las
responsabilidades previstas en los artículos 42 y 44 del
Estatuto de los Trabajadores y
normativa complementaria.
Artículo 11. Obligaciones en caso de suspensión del festejo.
1. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa que
no sea de fuerza
mayor, la empresa vendrá obligada a pagar al Jefe de
cuadrilla, y éste a su cuadrilla el
importe íntegro, salarios y gastos, tal y como si el festejo
se hubiese celebrado.
2. Si por causas justificadas de fuerza mayor, y conforme a
lo que se establezca en
la reglamentación vigente, se produjera la suspensión de un
festejo y la empresa
notificase dicha suspensión al Jefe de Cuadrilla contratado
con tiempo suficiente para
que él y su cuadrilla no emprendieran el viaje al lugar en
que las mismas hubieren de
celebrarse, nada deberá abonar la empresa.
Por el contrario, si la expresada notificación se hiciere
después de emprendido el
viaje por el Jefe de Cuadrilla, o hallándose ya él y su
cuadrilla en el lugar del festejo, la
empresa abonará el importe de los gastos de desplazamiento y
retorno, más los gastos
de estancia y manutención en la localidad, en caso de que se
produjesen. Asimismo, el
empresario organizador del espectáculo entregará al Jefe de
Cuadrilla la cantidad
equivalente al salario de los mozos de espadas y ayudantes,
y sellará los justificantes de
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3154
actuación (TC4/5) de tales profesionales, atendida la
circunstancia de que, con
independencia de la suspensión del festejo, estos
profesionales vienen obligados a
realizar las tareas esenciales que constituyen su cometido
profesional, y que en su mayor
parte se verifican antes y después de la celebración del
festejo.
3. Si la suspensión, por cualquier causa a que fuere debida,
se acordara una vez
iniciado el festejo, no quedará eximida la empresa de la
obligación de pago íntegro de las
cantidades acordadas en contrato.
Artículo 12. Obligaciones en caso de baja de algún Jefe de
Cuadrilla.
1. Si en algún festejo anterior fuere herido o lesionado el
Jefe de Cuadrilla
contratado, como asimismo si quedase imposibilitado para
actuar por enfermedad u otro
impedimento físico, debidamente acreditados por un parte
facultativo oficial, la empresa
quedará en libertad absoluta respecto a dicho Jefe de
Cuadrilla, y no tendrá por tanto
obligación de abonar retribución o indemnización de clase
alguna.
No podrá, sin embargo, ejercitar este derecho la empresa
contratante mientras no le
sea comunicada y acreditada la imposibilidad de actuación
del Jefe de Cuadrilla por éste
o por su representante, los cuales vienen en el deber de
hacerlo, en todo caso, con la
máxima antelación posible.
2. Si como consecuencia de los anteriores casos, o en virtud
de la incomparecencia
de un Jefe de Cuadrilla, los restantes Jefes de Cuadrilla
contratados tuviesen que lidiar
alguna res más de las inicialmente previstas, ajustarán
libremente con las empresas el
aumento de los honorarios acordados, siempre con respeto a
los honorarios mínimos que
resultaren de aplicación. Para el caso de que no se
alcanzara acuerdo al respecto, el
diestro o diestros afectados podrán resolver el compromiso
contraído.
3. Si el Jefe de Cuadrilla contratado o alguno de los
integrantes de su cuadrilla se
lastimasen o fueren heridos en el transcurso de la lidia,
serán sustituidos por sus
compañeros, recibiendo aquéllos, no obstante, sus honorarios
íntegros. Los compañeros
sustitutos, en este caso, desarrollarán su labor sin opción
a suma suplementaria alguna.
Artículo 13. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla con
respecto a las empresas.
1. El Jefe de Cuadrilla firmante de un contrato de actuación
se obliga a presentarse
en la plaza de toros con la antelación exigida por la
normativa vigente para el puntual
inicio del espectáculo, acompañado de su cuadrilla
reglamentaria.
2. Los jefes de cuadrilla y los demás actuantes serán
responsables de que quienes
efectivamente intervengan en el festejo se correspondan con
quienes figuran en los
boletines de cotización TC4/5, facilitando al empresario
organizador del festejo la
declaración responsable correspondiente.
3. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa
imputable al jefe de
cuadrilla, y así conste en el acta gubernativa de suspensión
del festejo, aquel asumirá
frente al empresario las responsabilidades que determinen
los Tribunales de Justicia.
Artículo 14. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla respecto
de los Picadores,
Banderilleros y Mozos de espada.
1. El jefe de cuadrilla deberá abonar las cantidades que
corresponden a las
cuadrillas, establecidas en el Anexo IV antes de la
celebración del sorteo.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo
anterior permitirá a las
cuadrillas abstenerse de torear, sin perjuicio de su derecho
a reclamar ante la Comisión
de Seguimiento y/o ante la jurisdicción competente la
correspondiente indemnización por
los daños y perjuicios sufridos, que incluirán al menos los
salarios mínimos establecidos
en este Convenio.
2. Corresponde al Jefe de Cuadrilla velar por el
cumplimiento de los contratos
respecto de los puestos fijos de los Subalternos durante la
temporada, así como el
establecimiento de la cuadrilla completa en el momento de
actuación.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3155
Si por cualquier motivo el jefe de cuadrilla dejare algún
puesto de la cuadrilla sin
cubrir, la retribución salarial que corresponda por las
vacantes, se ingresará, a indicación
de los miembros de las cuadrillas que efectivamente actúen,
en el órgano o entidad que
estos designen para su posterior reparto entre la totalidad
de los subalternos o auxiliares
de la misma especialidad que hubieren actuado en el festejo
En los casos en que el jefe de cuadrilla decidiese la lidia
de una res añadida al festejo
(lidia del sobrero), le corresponderá abonar un sueldo de
picador si lo hubiera y el sueldo
de un banderillero, con el mismo procedimiento de reparto
indicado en el párrafo anterior.
3. El jefe de cuadrilla se obliga a poner a disposición de
todos los integrantes de la
misma, los medios de locomoción, hospedaje y manutención
adecuados para concurrir al
espectáculo. Igualmente deberá convocar de manera eficaz
para el inicio del
desplazamiento a todos los miembros de la cuadrilla.
Los gastos de traslado se considerarán, salvo pacto en
contrario, desde el lugar de
residencia habitual de los miembros de la cuadrilla.
4. Corresponde igualmente al Jefe de cuadrilla el abono del
sueldo íntegro, y de los
gastos originados, al miembro de la cuadrilla que enfermase
o se accidentase en viaje de
ida a torear, reduciéndose esta obligación a la corrida que
hubiera motivado el viaje, o a la
primera de ellas si fue por más de una, y siempre y cuando
se acredite dicha circunstancia
con el correspondiente parte médico.
5. El empresario organizador del festejo cualquiera que
fuera la forma empleada en
la contratación, será responsable solidario del cumplimiento
de las obligaciones salariales
del jefe de cuadrilla con respecto a los integrantes de la
misma, y solo se eximirá de dicha
responsabilidad cuando acredite haber cumplido con las
obligaciones económicas que le
incumben frente al jefe de cuadrilla.
6. Las condiciones laborales de las cuadrillas recogidas en
este Convenio se
aplicarán cualquiera que sea la modalidad de contratación
que efectúe el jefe de cuadrilla
con el organizador del festejo.
7. Cuando la actuación de los profesionales taurinos se
realice mediante la
suscripción de un contrato de naturaleza mercantil a través
de una sociedad de
responsabilidad limitada o cualquier otra forma admitida en
derecho, será dicha sociedad
la que asumirá las responsabilidades y obligaciones que
atañen al jefe de cuadrilla con
arreglo a lo establecido en el presente convenio, sin
perjuicio de lo que el artículo 42 del
Estatuto de los Trabajadores establece en materia de
subcontratación y responsabilidades
del contratista principal.
Artículo 15. Composición de las cuadrillas.
1. Las cuadrillas estarán compuestas por los picadores,
banderilleros y mozos de
espadas que establezcan los respectivos reglamentos
taurinos. La cuadrilla estará
habitualmente integrada por dos picadores, tres
banderilleros, un mozo de espadas y una
ayuda de mozo de espadas.
expresamente en los reglamentos, las composiciones de las
cuadrillas serán las
siguientes, en función del tipo de espectáculo y número de
reses a lidiar:
1.º En corridas de toros, novilladas picadas y festivales
con picadores:
• Cuando lidien tres reses: tres picadores y cuatro
banderilleros, un mozo de espadas
y un ayudante.
•
Cuando lidien cuatro reses: cuatro picadores y seis banderilleros, un mozo de
espadas y dos ayudantes.
•
Cuando lidien cinco reses: cinco picadores y seis banderilleros, un mozo de
espadas
y dos ayudantes.
•
Cuando lidien seis reses: seis picadores y nueve banderilleros, un mozo de
espadas
y tres ayudantes.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3156
2.º En novilladas sin picar y festejos de rejones:
•
Cuando lidien una res: dos banderilleros o auxiliadores y un mozo de espadas.
•
Cuando lidien dos reses: tres banderilleros o auxiliadores un mozo de espadas.
•
Cuando lidien tres reses: cuatro banderilleros o auxiliadores, un mozo de
espadas y
un ayudante.
•
Cuando lidien cuatro reses: seis banderilleros o auxiliadores, un mozo de
espadas y
un ayudante.
•
Cuando lidien cinco reses: seis banderilleros o auxiliadores, un mozo de
espadas y
dos ayudantes.
•
Cuando lidien seis reses: nueve banderilleros o auxiliadores, un mozo de
espadas y
dos ayudantes
3.º En becerradas en las que actúen profesionales.
Cada lidiador compondrá su cuadrilla con tantos banderilleros
como reses haya de
lidiar y un mozo de espadas. La empresa organizadora
contratará un banderillero
adicional que prestará servicio para el conjunto del
espectáculo.
4.º Sobresalientes.
Su cuadrilla estará compuesta por un mozo de espadas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, todo Jefe de Cuadrilla
podrá aumentar el número reglamentario de subalternos y
auxiliares, siempre y cuando
estos figuren en el contrato suscrito con la empresa, y
asumiendo el Jefe de Cuadrilla los
costes que la contratación adicional genere.
Artículo 16. Obligaciones del jefe de cuadrilla con respecto
al mantenimiento de puestos
fijos por temporada.
1. Los picadores, banderilleros y mozos de espadas, según el
grupo en que esté
clasificado su Jefe de Cuadrilla, serán fijos por temporada
o libres; pero tal distinción no
afecta a las retribuciones, que tendrán que amoldarse, como
mínimo, a las señaladas
para cada caso en este Convenio. A los efectos del presente
Convenio, se entenderá que
la temporada coincide con el año natural.
2. Los matadores de toros del grupo A vendrán obligados a
contratar como fijos a
dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un
ayudante de mozo de
espadas durante la temporada; los del grupo B, deberán
contratar como fijos a dos
banderilleros y un picador, siendo el otro banderillero, el
otro picador y el mozo de
espadas así como el ayuda de libre contratación para cada
actuación; y los del grupo C
podrán contratar libremente a los componentes de su
cuadrilla para cada actuación
durante el transcurso de la temporada.
3. Los Matadores de novillos con picadores del grupo
Especial vendrán obligados a
contratar como fijos a dos picadores, tres banderilleros, un
mozo de espadas y un ayuda;
los del grupo A, contratarán como fijos a dos banderilleros
y un picador, siendo el resto de
libre contratación para cada actuación; los del grupo B
contratarán como fijos a un picador
y a un banderillero, siendo el resto de libre contratación
para cada actuación; y los del
grupo C podrán contratar libremente sus cuadrillas para cada
actuación.
4. Los Rejoneadores del grupo A vendrán obligados a
contratar como fijos a dos
auxiliadores y un mozo de espadas, siendo el otro auxiliador
de libre contratación para
cada actuación; los del grupo B, deberán contratar como fijo
a un auxiliador, siendo el
resto de libre contratación para cada actuación; los del
grupo C podrán contratar
libremente a su cuadrilla para cada actuación.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3157
Artículo 17. Restricciones a la actuación de los
Toreros-subalternos fijos por temporada.
Las actuaciones de los Subalternos fijos con otros Jefes de
Cuadrilla estarán sujetas
a las siguientes limitaciones:
1.º Los Subalternos fijos con Matadores de toros del grupo A
no podrán actuar con
otros Jefes de Cuadrilla, salvo en el caso de cogida o
enfermedad de su Matador, pero
sólo podrán hacerlo en corridas de toros con matadores de
toros.
2.º Los Subalternos fijos con Matadores del grupo B están
autorizados para actuar
en las fechas libres de su Matador, en cualquier tipo de
espectáculo taurino, pero no
podrán hacerlo en novilladas sin picar a partir de que su jefe
de cuadrillas alcance el
número de trece corridas durante la temporada.
3.º Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo
especial podrán actuar en las
fechas libres de su jefe cuadrilla en corridas de toros. En
caso de cogida o enfermedad de
su Jefe de Cuadrilla podrán actuar además en novilladas
picadas y festivales.
4.º Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo A
podrán, en las fechas libres de
su Jefe de Cuadrilla, o en caso de cogida o enfermedad de
éste, actuar con otros
Matadores en todo tipo de espectáculos taurinos, excepto en
festejos sin picadores.
5.º Los Auxiliadores fijos de los Rejoneadores del grupo A
podrán actuar sólo en
corridas de toros, novilladas picadas y festivales con otros
Matadores en las fechas libres
de su Jefe de Cuadrilla. En caso de cogida o enfermedad
podrán actuar además con otro
Rejoneador.
6.º El Auxiliador fijo de los Rejoneadores del grupo B
podrá, en las fechas libres de
su Rejoneador o en caso de cogida o enfermedad, actuar con
otro Jefe de Cuadrilla en
todo tipo de espectáculos taurinos.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 18. Contratos de actuación suscritos entre el
organizador del espectáculo y el
jefe de cuadrilla.
1. Los contratos de actuación a que se refiere el artículo 2. a ) del presente Convenio
se formalizarán por escrito, conforme al modelo que figura
como Anexo 1 de este
Convenio. En todo caso, la actuación efectiva en el
espectáculo, aún sin mediar contrato
escrito, deparará los derechos y obligaciones respectivos
establecidos en el presente
Convenio.
2. Se precisarán con claridad todas las condiciones
esenciales y complementarias,
en su caso, detallando el nombre y apellidos, documento
nacional de identidad de los
Jefes de Cuadrilla, Subalternos y Mozos de espada que formen
parte de las cuadrillas,
así como su afiliación a la Seguridad Social.
Los contratos deberán aparecer claramente
legibles, con identificación de las partes y acreditación
suficiente de la representación con
la que firman, y de la identidad del representante. Cuando
en el contrato no se indique la
retribución a percibir por el Jefe de Cuadrilla, o se
empleen expresiones tales como
«cantidad convenida», o similares, se entenderán siempre
como pactados, al menos, los
importes mínimos establecidos en este Convenio.
3. Los organizadores de espectáculos taurinos presentarán
los contratos que
suscriban con los Jefes de Cuadrilla en la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control
para su preceptivo visado, desde la que en su caso se
remitirá copia a las asociaciones
empresariales y profesionales a que pertenezcan la empresa y
los actuantes.
Artículo 19. Contratos de formación de cuadrilla.
1. Los contratos entre los Jefes de Cuadrilla y los
integrantes de ésta se formalizarán
preferentemente por escrito con arreglo al modelo que figura
como Anexo II. En todo
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caso, la actuación efectiva en el espectáculo, aún sin
mediar contrato escrito, deparará
los derechos y obligaciones respectivos establecidos en el
presente Convenio.
2. Los contratos de Subalternos fijos se considerarán
vigentes desde la fecha en
que se adquiera la condición de fijo y hasta el final de la
temporada, sin perjuicio de lo que
se establece en el art. 21 para el caso de que el matador se
desplace a América.
Si el jefe de cuadrilla no comunica al subalterno que
hubiere tenido la condición de fijo
por temporada su decisión de no renovar dicho vínculo, la
condición de fijo se entenderá
prorrogada para la siguiente temporada. La referida
comunicación deberá realizarse en
todo caso antes del 31 de diciembre, por cualquier medio que
deje constancia de su
recepción por el interesado, siendo igualmente válida a
estos efectos la comunicación
efectuada a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
3. Los jefes de cuadrilla que vengan obligados a contratar
toda o parte de su
cuadrilla fija, comunicarán a la Comisión de Seguimiento,
antes del 15 de enero de cada
año, el nombre, apellidos y puesto de cada uno de los miembros
de su cuadrilla. Tendrá
los mismos efectos que la anterior comunicación la emitida
públicamente por el propio
jefe de cuadrilla a este respecto. A falta de tales
comunicaciones, se considerarán fijos
por temporada los subalternos siguientes:
1.º En el caso de Matadores de toros del grupo A, los cinco
subalternos, el mozo de
espadas y el ayudante de mozo de espadas que actúen en la
cuadrilla del matador en la
primera corrida de toros que éste celebre en Europa.
2.º En el caso de Matadores de toros del grupo B, los dos
banderilleros y el picador
más antiguos en la cuadrilla, de entre los que actúen en la
primera corrida de toros en
que intervenga el matador en Europa.
3.º En el caso de los novilleros del grupo Especial, los
cinco subalternos, el mozo de
espadas y el ayudante de mozo de espadas que actúen en la
cuadrilla del novillero en la
primera novillada picada que éste celebre en Europa.
4.º En el caso de los novilleros del grupo A, los dos
banderilleros y el picador más
antiguos en la cuadrilla de entre los que actúen en la
primera novillada picada que celebre
el novillero en Europa.
5.º En el caso de novilleros del grupo B, el banderillero y
el picador más antiguo en
la cuadrilla de entre los que actúen en la primera novillada
picada que celebre el novillero
en Europa.
6.º En el caso de Rejoneadores del grupo A, los dos
auxiliadores más antiguos en la
cuadrilla de entre los que actúen en la primera corrida de
rejones que celebre el rejoneador
en Europa y el mozo de espadas actuante en dicho festejo.
7.º En el caso de Rejoneadores del grupo B, el auxiliador
más antiguo en la cuadrilla
de entre los que actúen en la primera corrida de rejones que
celebre el rejoneador en
Europa.
4. En todos los casos anteriores, en el supuesto de que
hubiere subalternos que
ostentasen la misma antigüedad ininterrumpida en la
cuadrilla, por haber entrado en ésta
en la misma fecha, la condición de fijo se decantará a favor
de aquéllos que ostenten
mayor antigüedad en la profesión, salvo elección expresa del
jefe de cuadrilla a favor de
uno u otro subalterno que se encuentre en tal situación,
siempre que dicha elección
conste por escrito ante la Comisión antes de la
actuación en que deba surtir efecto. A
estos efectos, se considera que la antigüedad en la
cuadrilla se interrumpe por la
incomparecencia de un subalterno en uno de los festejos en
los que haya actuado el jefe
de cuadrilla y no mediase lesión y/o baja médica,
debidamente acreditada.
5. Si, por causa de desistimiento o despido, durante el
transcurso de la temporada
causara baja en la cuadrilla, alguno de los subalternos
fijos de la misma, su puesto como
fijo lo ocupará:
1.º Si toda la cuadrilla fuera fija, el picador o el
banderillero que se incorporen a la
misma en la siguiente actuación del jefe de cuadrilla.
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2.º Si sólo parte de la cuadrilla fuera fija, el jefe de
cuadrilla designará, de entre los
subalternos que tomen parte en la siguiente actuación, cuál
de ellos ocupará el puesto
vacante, haciéndolo constar expresamente ante la Comisión de Seguimiento y
Vigilancia
con anterioridad a la actuación en la que haya de surtir
efecto. A falta de tal designación
expresa, ocupará el puesto fijo vacante aquél subalterno de
la misma especialidad que
ostente mayor antigüedad en la cuadrilla, o, en caso de
igualdad, mayor antigüedad en la
profesión.
6. Si el motivo de la baja del subalterno fijo fuera debido
a enfermedad o accidente
de cualquier tipo, y aquél se recuperase antes del 31 de
diciembre, recuperará su
condición de fijo hasta el final de temporada. Durante la
baja del subalterno fijo, el jefe de
cuadrilla clasificado en el grupo A podrá adjudicar el
puesto vacante sucesivamente a
distintos subalternos, los cuales no adquirirán la condición
de fijo, siempre que no actúe
cada uno de ellos con dicho jefe de cuadrilla en más de dos
festejos durante la temporada.
Artículo 20. Rescisión de contratos.
1. Si, durante la vigencia de un contrato entre el Jefe de
Cuadrilla y los TorerosSubalternos
fijos, decidieran ambas partes de común acuerdo resolver el
mismo, lo harán
constar por escrito ante la Comisión de Seguimiento y
Vigilancia.
2. Si, a causa de cualquier incidente surgido durante la
vigencia de un contrato
convenido entre Jefe de Cuadrilla y Subalterno, cualquiera
de las partes pretendiera
rescindir unilateralmente el compromiso contraído, antes de
su vencimiento, lo hará
constar, por escrito, ante la Comisión de Seguimiento y
Vigilancia, quien dará cuenta a las
Asociaciones profesionales que en su momento registraron el
contrato. La parte que se
sienta perjudicada podrá formular la correspondiente
reclamación ante la Comisión ,
sin
perjuicio del derecho que le asista para ejercitar las
oportunas acciones ante la jurisdicción
competente.
3. En caso de despido, no podrá ningún Subalterno durante la
temporada en curso
actuar con el Jefe de Cuadrilla que haya resuelto el
contrato, sin que ello pueda en ningún
caso ser invocado por el Jefe de Cuadrilla para dejar de
atender debidamente los
compromisos contractuales que tenga contraídos con los
empresarios organizadores de
espectáculos taurinos.
4. En caso de desistimiento de un subalterno fijo, éste
perderá tal condición durante
la temporada en curso. Se entenderá en todo caso que existe
dicho desistimiento cuando
el subalterno no comparezca, salvo el supuesto de baja
médica, a una actuación de su jefe
de cuadrilla, o cuando incumpla alguna de las restricciones
señaladas en el artículo 17.
5. La indemnización por despido improcedente de un
torero-subalterno considerado
fijo por temporada, o de un mozo de espadas con la misma
consideración, consistirá en el
abono de los sueldos correspondientes a todos los festejos
que el jefe de cuadrilla toree
desde la fecha del despido hasta el final de temporada. En
cuanto a los festejos toreados
por el jefe de cuadrilla en América, se estará a lo que
dispone el artículo 21.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 21. Actuaciones en América.
1. Los Matadores de toros afectados por el presente
Convenio, encuadrados en el
grupo A, que actúen en América están obligados a llevar un
Picador y un Banderillero, de
entre los que conformen su cuadrilla fija en España, fijos
en todas sus actuaciones,
además del mozo de espadas que haya actuado con él durante
la temporada en España,
y a comunicarlo a los empresarios del país en que actúen.
Será competencia del matador
la elección de los integrantes de su cuadrilla que se
desplazarán a América. Esta
obligación no afectará a los matadores extracomunitarios del
grupo A. Para los matadores
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de los grupos B y C, será potestativo desplazarse a América
con un subalterno de su
elección.
2. Los matadores de los grupos A y B que, a partir del 31 de
octubre, se desplacen a
torear a América, podrán llevar consigo un picador y/o un
banderillero distintos de los que
han formado su cuadrilla fija durante la temporada, siempre
y cuando aquéllos que se
desplacen con él vayan a gozar de la condición de fijos
durante la siguiente temporada.
En tales casos, el matador deberá cumplir previamente el
requisito de comunicación
previsto en el art. 19.2 de este Convenio.
No obstante lo anterior, el matador podrá utilizar en
América los servicios de
subalternos que hubiesen formado parte de su cuadrilla en la
temporada que termina,
contando con ellos incluso más allá del 31 de diciembre,
pese a haberles remitido
previamente comunicación de que en la siguiente temporada no
contará con ellos. En
tales casos, el matador quedará en libertad de contratar
nueva cuadrilla una vez que
inicie la temporada en España. En este último supuesto, se
entenderá prorrogada la
clasificación del diestro hasta su regreso a España.
3. Los matadores del grupo A vendrán obligados a abonar los
gastos y el importe
íntegro de todas las corridas de ese viaje al subalterno o
mozo de espadas que se
desplace con él a América en el supuesto de que cualquiera
de ellos causara baja por
enfermedad o cogida una vez emprendido el viaje para torear
en ese continente. La
obligación de abono de sueldos cesará en el momento en que
tal subalterno o mozo de
espadas sea sustituido por otro subalterno o mozo de
espadas.
4. Los matadores de los grupos B y C vendrán obligados a
pagar los gastos y el
importe íntegro de las corridas de la primera feria
contratada en el caso de que se
desplazara algún subalterno o mozo de espadas con él y
dentro de los supuestos
contemplados en el apartado anterior, cesando asimismo tal
obligación tan pronto como
se produzca la sustitución del afectado por otro subalterno
o mozo de espadas.
Artículo 22. Actuaciones en Portugal.
Mientras subsista la prohibición de la suerte de varas en
los festejos que se celebren
en Portugal, los matadores que allí toreen no están
obligados a utilizar los servicios de los
picadores que sean fijos en su cuadrilla ni, en
consecuencia, a abonarles los salarios.
Artículo 23. Clasificación de las plazas de toros.
En cuanto a la clasificación de las plazas de toros se
estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 145/1996, en su redacción vigente en cada momento,
por el que se aprueba el
Reglamento de Espectáculos Taurinos, y en las
reglamentaciones vigentes en cada
momento en materia de espectáculos taurinos en las
diferentes Comunidades Autónomas
en ejercicio de las competencias que en esta materia tienen
transferidas. Asimismo, a
efectos salariales se consideraran plazas de cuarta
categoría las plazas portátiles no fijas.
Artículo 24. Festivales.
1. Los organizadores de festivales taurinos se obligan a
incluir en dicho festejo un
novillero, siempre que en el mismo intervengan más de dos actuantes.
2. Los matadores, rejoneadores y novilleros
extracomunitarios en los festivales
deberán actuar alternando con matadores, rejoneadores y
novilleros de nacionalidad
española, interviniendo siempre, al menos, un español por
cada uno de los
extracomunitarios de las diferentes especialidades.
3. El eventual carácter benéfico de un festival taurino no
exime a la empresa
organizadora de abonar los honorarios devengados por los
Jefes de Cuadrilla y de
efectuar las correspondientes cotizaciones sociales.
4. El matador, rejoneador o novillero que actúe en un
festival vendrá obligado a
formar su cuadrilla con los miembros de la misma que tengan
la condición de fijos por
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temporada, en el número reglamentariamente establecido,
prescindiéndose de los
picadores si el festival fuera sin picar.
Artículo 25. Becerradas Populares.
En las becerradas populares de aficionados, siempre actuará,
como mínimo, un
director de lidia que será matador de toros, novillero con
picadores o banderillero de toros,
el cual devengará los honorarios mínimos establecidos en el
presente Convenio.
Artículo 26. Encierros y otros festejos populares.
1. El organizador de un espectáculo taurino ordinario está
obligado a reflejar, en el
contrato que suscriba con los actuantes, la circunstancia de
que las reses serán corridas
previamente en encierro. Si así no lo hiciere, los jefes de
cuadrilla, una vez comprobada
tal circunstancia, podrán negarse legítimamente a lidiar las
reses que hubieran participado
en el encierro o, si esto no fuera posible, resolver el
contrato, sin perjuicio de ser
indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, si éstos
se acreditasen.
2. En los espectáculos taurinos populares, en los que no
participen profesionales
taurinos, deberá actuar en todo caso, al menos, como
Director de Lidia, un matador de
toros, novillero con picadores o banderillero de toros, para
garantizar la seguridad de los
participantes en dichos espectáculos. La empresa vendrá
obligada a abonar la retribución
mínima fijada en el presente convenio o en sus sucesivas
actualizaciones, así como a
formalizar las correspondientes obligaciones en materia de
Seguridad Social.
Artículo 27. Contratación del Sobresaliente
Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino la
obligación de contratar
los servicios del Sobresaliente, y pagar los honorarios
establecidos en el artículo 10 del
presente Convenio, en aquellas corridas y espectáculos en
que sea preceptiva su
intervención, de conformidad con las disposiciones
administrativas que regulan la
ordenación y desarrollo del espectáculo taurino. En ningún
caso podrán los Sobresalientes
actuar de Banderilleros, ni éstos de Sobresalientes.
Artículo 28. Puntilleros
1. Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de
primera y segunda
categoría se comprometen a contratar un Puntillero.
2. Los honorarios por acto de presencia serán abonados por
el organizador del
espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su
servicio lo abonará aquél que le
requiera.
3. La función de puntillero en el seno de cada cuadrilla
recaerá en el banderillero
«tercero de la cuadrilla», sin percibir ningún plus por este
concepto.
Artículo 29. Prevención de riesgos laborales.
Las partes se comprometen a cumplir con el objetivo de la Prevención de Riesgos
Laborales consistentes en la detección de riesgos,
evaluación de los mismos y
establecimiento de medidas correctoras para eliminar o
minimizar si no fuera posible
dichos riesgos a través del control de acciones inseguras,
condiciones peligrosas y
métodos inadecuados de trabajo.
Para conseguir este objetivo darán cumplimiento a la ley de
Prevención de Riesgos
Laborales, la cual recoge que el empresario titular de la
actividad optará por una de las
modalidades descritas en la normativa vigente, para
implantar el sistema de gestión de
Prevención de Riesgos Laborales.
Debido a que se suele producir una concurrencia de empresas
en el mismo centro de
trabajo en torno a la celebración del espectáculo taurino,
será de especial vigilancia la
aplicación de actividades en materia preventiva, cuya
regulación viene determinada por el
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RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. El informe de prevención versará sobre
los siguientes extremos:
evaluación de los riesgos propios del centro de trabajo y
plan de emergencias.
Si el empresario titular o el trabajador designado
encontraran, evidencias de
incumplimiento de la normativa preventiva que pusieran en
evidencia riesgo grave o muy
grave para los trabajadores, lo comunicará por escrito, al
empresario titular o su
representante, al delegado de la autoridad o al delegado
gubernativo con el fin de que se
instauren las medidas correctoras necesarias para subsanar
las deficiencias encontradas
antes del sorteo.
CAPÍTULO VI
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Artículo 30. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 del
Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes, se constituye por las
partes firmantes una Comisión
de Seguimiento, Vigilancia y Control, de funcionamiento
paritario y con capacidad para
establecer cuantos criterios sean precisos para la más
correcta aplicación e interpretación
del presente Convenio.
2. Constituirá función esencial de esta Comisión velar por
el cumplimiento de las
obligaciones en las materias laborales, salariales y de
Seguridad Social, para con los
profesionales taurinos, así como por los aspectos de
contratación y pago real de los
salarios a los Jefes de Cuadrillas y demás profesionales
actuantes, para evitar la
contratación en condiciones salariales, económicas o
retributivas inferiores a los mínimos
establecidos por el presente Convenio Colectivo. A estos
efectos y de acuerdo con lo
establecido en la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, se vigilará especialmente que
las
modalidades de pago de cuantías superiores a 2.500 €, o
aquella suma que legalmente
se estipule en cada momento, se ajuste a las previsiones de
dicha norma legal.
3. La Comisión
estará integrada por los representantes debidamente autorizados de
las respectivas asociaciones firmantes del Convenio, con
arreglo al siguiente reparto:
Asociación Representantes
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos
Taurinos (ANOET) . . . . . 12
Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET) . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 2
Unión de Toreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Unión General de Trabajadores (UGT) . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Artículo 31. Competencias de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control.
a) Vigilancia, interpretación y aplicación de la totalidad
del articulado que comprende
el presente texto. En el ejercicio de esta función, la
comisión tendrá la facultad de recabar,
en caso de reclamación de parte interesada y afectada por el
presente Convenio, a
cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, la información y
documentación acreditativa del cumplimiento de las oportunas
obligaciones salariales y
de cotización a la seguridad social (TC4/5, TC4/6, TC1/19 y
TC2/19) incluida la
documentación de carácter fiscal referida a los pagos y
retenciones a los trabajadores.
La remisión de la referida documentación se realizará previo
borrado o disociación de
los datos de carácter personal que puedan vulnerar lo
dispuesto en la Ley
Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre (como por ejemplo el número de
afiliación, domicilio, o los
datos relacionados con la salud de los trabajadores).
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Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3163
Igualmente, la
Comisión estará legitimada para formular, si así lo acordara,
las
oportunas denuncias ante la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
b) Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a
los efectos establecidos
en el articulado del presente convenio colectivo.
c) Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas
que, con base y apoyo
en las normas y disposiciones de este Convenio, se sometan a
su decisión. Por motivos
de sustitución se admitirán las reclamaciones de los
profesionales, que acrediten su
actuación con el certificado del delegado gubernativo y/o el
justificante de actuación
(Boletín de cotización TC 4/5).
d) Asimismo, se vigilará muy especialmente toda situación en
la que puedan
constatarse indicios de abuso o fraude en la contratación,
de modo que prevaliéndose de
su posición dominante, alguna de las partes quiera forzar o
presione ilegítimamente a la
parte más débil para que consienta o acuda a fórmulas que
desnaturalicen la relación
jurídico laboral regulada en el presente convenio o tengan
por finalidad neutralizar la
aplicación de las condiciones de trabajo mínimas aquí
pactadas.
e) Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino
el contenido de este
Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.
f) Emitir los informes que en el ámbito de sus competencias
le sean requeridos por
parte de cualquier órgano administrativo o judicial.
g) Deberá ejercer, con carácter imprescindible, la función
de visado de contratos de
actuación, y de los contratos de formación de cuadrilla con
arreglo a las normas del
presente Convenio.
h) Notificar a los afectados los acuerdos que se adopten.
i) Validar la idoneidad y suficiencia de los instrumentos
adecuados de garantía del
cumplimiento de las obligaciones económicas del empresario
previstos en el artículo 10,
apartados 3 y 4, del el presente Convenio.
j) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2,
requerir a la empresa
organizadora de un festejo, o al Jefe de Cuadrilla
cualquiera que sea la modalidad en que
este se contrate, el pago anticipado de los honorarios
mínimos establecidos en este
Convenio, correspondientes a quienes hayan de intervenir en
aquél, con arreglo a las
siguientes indicaciones, cuando éste no se haya verificado
ya en aplicación de lo que
estipula el artículo 10.2 del presente Convenio:
1.º El pago anticipado podrá ser exigido por la Comisión , mediante
acuerdo
adoptado por unanimidad, cuando resulte acreditado que la
empresa organizadora o, en
su caso, el Jefe de Cuadrilla haya incurrido anteriormente
en impago de salarios así como
cuando existan indicios suficientes, a criterio de la Comisión , que hagan
sospechar que la
empresa o Jefe de Cuadrilla pretende eludir el cumplimiento
de sus obligaciones de pago
de salarios a los trabajadores, que vayan a actuar en el
festejo de que se trate.
2.º En todo caso, será requisito indispensable para exigir
dicho pago anticipado el
consentimiento de los Jefes de Cuadrilla o subalternos
interesados, que deberá referirse
tanto a la exigencia anticipada del pago de sus honorarios
mínimos como, en su caso, a
la entidad a través de la cual el pago haya de verificarse.
3.º El pago anticipado se verificará mediante ingreso en la
cuenta bancaria
designada por el interesado, que deberá justificar
inmediatamente dicho ingreso ante la
Comisión. Igualmente, previo consentimiento del interesado,
el pago anticipado podrá
realizarse mediante ingreso en la caja o cuenta bancaria de
la asociación profesional a la
que en su caso pertenezca.
k) Cualquier otra atribución que resulte de lo establecido
en el presente Convenio.
En ningún caso podrán someterse al conocimiento de la Comisión , ni resultará
ésta
competente para conocer de aquéllas cuestiones que no se
hallen comprendidas dentro
del ámbito de las relaciones contractuales que se encuentran
incluidas dentro del ámbito
funcional y personal del presente convenio colectivo, y de
modo expreso, aquellas que se
refieran a discrepancias o controversias entre organizadores
de espectáculos taurinos y
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las sociedades mercantiles a través de las cuales los jefes
de cuadrilla contraten sus
servicios (siempre que así lo estimen oportuno y ello sea el
resultado de su libre elección),
los conflictos entre las entidades públicas o privadas
propietarias de las plazas y los
empresarios organizadores de los espectáculos, o de éstos
entre sí.
Artículo 32. Visado de contratos.
1. La
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control será la
encargada de visar los
contratos de actuación en aquellas Comunidades Autónomas en
las que se exige éste
como requisito para la autorización de los festejos que en
su territorio hayan de celebrarse.
2. Asimismo, y como garantía de cumplimiento de las
condiciones mínimas
contempladas en el presente convenio y de los derechos de
información y control de los
representantes de los trabajadores, la Comisión visará los
contratos de trabajo de
cualquier festejo que haya de celebrarse dentro del ámbito
territorial del presente
Convenio. El visado de contratos se ajustará en todo momento
escrupulosamente a la
legalidad, y en exclusivo interés de los trabajadores.
Cuadrilla o, en su caso, la sociedad mercantil a través de
la cual contrate éste su
actuación habrán de presentar ante la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control
todos los contratos de trabajo conforme al modelo oficial
recogido en el Anexo 1 del
presente Convenio, en el que habrán de respetarse las
condiciones mínimas retributivas
y de contratación establecidas en el mismo. Cuando en lo
referente a honorarios se
emplee la expresión «cantidad convenida» o similar, se
entenderán siempre como
pactados, al menos, los importes mínimos establecidos en
Convenio. No se considerará
que cumple los requerimientos mínimos del Convenio el uso de
la fórmula «a convenir» o
cualquier otra que denote que el acuerdo económico no está
cerrado.
Asimismo, cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo
31.j) la Comisión
hubiese
requerido el pago anticipado de los honorarios mínimos, la empresa
que pretenda el
visado acreditará haber atendido este requerimiento al
solicitarlo.
4. En caso de que la Comisión constate el incumplimiento de los
requisitos
establecidos en el presente artículo, comunicará la
imposibilidad de despachar el visado,
y remitirá comunicación motivada sobre las irregularidades
detectadas a la autoridad
competente para la autorización del festejo, así como a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, reclamando en su caso la adopción de las
medidas cautelares urgentes
que garanticen la celebración del festejo en condiciones de
legalidad o, en su caso, su
suspensión, notificando dicha actuación a todas las partes
interesadas.
5. La
Comisión no dará curso a la tramitación de ningún visado en
aquéllos casos
en los que el solicitante tenga antecedentes objetivamente
constatados de fraude en la
contratación, impago o incumplimiento grave de las
obligaciones contempladas en el
presente convenio, salvo que acredite haber corregido estas
circunstancias, ya sea
voluntariamente o dando cumplimiento a cualquier resolución
administrativa o judicial de
obligado cumplimiento. En este caso, remitirá igualmente
comunicación motivada dando
cuenta a las autoridades referidas en el párrafo anterior a
los efectos oportunos.
Artículo 33. Normas de funcionamiento de la Comisión.
de funcionamiento interno, pero respetando las siguientes
declaraciones y condicionantes:
1. Asistentes: Para cada sesión o reunión las partes
designarán libremente a sus
representantes, estando permitida la delegación de voto para
el caso de que alguno de
ellos no pudiera asistir. Las respectivas representaciones
designadas, podrán acudir a las
reuniones asistidas de asesores de cualquier especialidad,
los cuales tendrán voz pero
no voto. En materia de reclamaciones, las partes interesadas
podrán acudir a las sesiones
previa solicitud y aprobación de la Comisión , para ser oídas,
quedando facultadas para
comparecer con la asistencia de su Letrado o asesor.
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2. Convocatorias: Las reuniones se convocarán por la persona
que ostente la
secretaría de la
Comisión , a requerimiento de cualquiera de las asociaciones
que la
integran. En todo caso, la Comisión se reunirá al
menos una vez al mes. Entre la
convocatoria y la reunión deberá mediar un plazo mínimo de
tres días, que podrá
reducirse a 24 horas cuando se trate de un asunto de gran
trascendencia o en el caso de
que la convocatoria se realice a solicitud de al menos tres
de las entidades que componen
3. Acuerdos: Los acuerdos y decisiones se adoptarán por
mayoría de cada una de
las partes (social y empresarial) que la integran, no siendo
válido el acuerdo en caso
contrario.
4. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, las
asociaciones que integran
consideración a través de medios electrónicos, tomando la
secretaría nota de los votos
recibidos y siendo inmediatamente ejecutivo el acuerdo que
se adopte en cuanto se
alcancen las mayorías requeridas en este apartado, todo ello
sin perjuicio de su
incorporación al acta de la siguiente reunión que se
celebre.
5. Los acuerdos y decisiones se harán constar en acta, dando
traslado de los
mismos a los interesados dentro de los tres días siguientes
a la adopción del acuerdo,
pudiendo éstos formular alegaciones dentro de los diez días
naturales siguientes a la
recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá de
forma
definitiva.
6. Los acuerdos adoptados por la Comisión serán
vinculantes y obligatorios para
todas las partes, comprometiéndose a colaborar y tomar las
medidas pertinentes para su
ejecución y cumplimiento.
7. Sostenimiento económico de la Comisión : Las
asociaciones firmantes del
presente Convenio contribuirán al sostenimiento de los
gastos de la Comisión
en la forma
y plazo que pacten en su Reglamento de Régimen Interior. A
falta de acuerdo, la
obligación de contribuir se entenderá mensualmente y a
partes iguales por cada una de
las asociaciones representadas en la Comisión.
8. En todo caso, se respetará el derecho a las entidades que
firman el presente
texto, y el de las personas físicas o jurídicas interesadas
en cualquier tipo de reclamación,
para ejercitar acciones y promover demandas ante los
Tribunales de Justicia y demás
autoridades competentes, sin acudir a los servicios de esta
Comisión, que se establece
en beneficio de las partes, pero sin mermar los derechos
legalmente reconocidos y
respetando las superiores atribuciones y facultades
reservadas a la
Administración y a los
distintos órdenes jurisdiccionales.
Artículo 34. Domicilio.
1. La
Comisión de Seguimiento y Vigilancia no tendrá domicilio
fijo, pudiéndose
reunir en las oficinas de cualquiera de las entidades
firmantes.
1.º derecha, de Madrid.
Disposición transitoria primera. Clasificaciones de
profesionales para la temporada
2014.
No obstante lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8,
relativos a la clasificación de los
jefes de cuadrilla, durante la temporada 2014 surtirán
plenos efectos las clasificaciones
iniciales acordadas por la Comisión de Seguimiento
Vigilancia y Control con arreglo a las
normas establecidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente convenio
colectivo.
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Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3166
Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión
de
Seguimiento Vigilancia y Control.
Las partes firmantes se comprometen a negociar y aprobar un
nuevo Reglamento en
el plazo de seis meses a partir de la firma del presente
Convenio, manteniéndose
entretanto vigente el actual, en lo que no se oponga a lo
establecido en el presente texto.
Disposición transitoria tercera. Certificado de solvencia
económica y profesional.
En tanto no se implemente la certificación a que se refiere
el artículo 10.4 del presente
Convenio, cualquier empresario organizador de espectáculos
taurinos podrá acogerse a
la exención a que se refiere dicho precepto mediante la
obtención de un certificado de
solvencia, expedido por cualquier organización empresarial
organizadora de espectáculos
taurinos con representación en la Comisión Nacional
de Asuntos Taurinos del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, sin que en ningún caso la
pertenencia a esa Asociación
pueda ser exigida como requisito para su expedición ni
servir como criterio de exclusión
en su otorgamiento.
Para la obtención del certificado, las empresas interesadas
deberán aportar:
1. Certificado de solvencia económica y financiera obtenido
mediante declaraciones
de alguna entidad financiera legalmente establecida.
2. Certificado de la Agencia Tributaria
de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
3. Certificado de la Tesorería General
de la Seguridad
Social de estar al corriente en
las obligaciones de Seguridad Social.
4. Declaración responsable: Documento suscrito por la
persona titular de una
actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su
responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a
mantener su cumplimiento
durante la vigencia de la actividad.
5. Certificado de la Comisión de Seguimiento donde conste que no
existe acuerdo o
resolución de la
Comisión adoptado frente al solicitante por incumplimiento de
las
obligaciones en materia retributiva establecidas en este
Convenio.
En el caso de uniones temporales de empresas, los extremos a
que se refiere esta
Disposición habrán de ser debidamente acreditados por cada
una de las empresas que la
integren.
La entidad certificadora emitirá de manera reglada y sin
margen de discrecionalidad el
certificado a cualquier empresario organizador de
espectáculos taurinos que así lo solicite
y acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos
exigidos.
La exención por este cauce obtenida quedará sin efecto en el
momento en que el
beneficiario de la misma desatienda, en el plazo al efecto
conferido, un requerimiento
formal de la parte social de la Comisión de Seguimiento
dirigido a la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad
Social, en caso de mediar
denuncia de parte interesada, que deberá estar siempre fundada
en pruebas o indicios
racionales, bajo la responsabilidad del denunciante. Ninguna
de las entidades integrantes
de la
Comisión podrá impedir la emisión del citado requerimiento.
Disposición final primera. Normas de aplicación supletoria.
Para todas las cuestiones no contempladas en el presente
Convenio es de aplicación
el Estatuto de los Trabajadores así como el Real Decreto
1435/1985, de 1 de agosto, que
regula las Relaciones Laborales Especiales de los Artistas
en Espectáculos Públicos.
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Disposición final segunda. Convenios Taurinos
Internacionales.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a
respetar los Convenios
taurinos suscritos con asociaciones profesionales y/o
empresariales de terceros países y
a prestar colaboración y a participar en aquéllos que en
adelante se modifiquen o
suscriban.
Disposición final tercera. Descuelgue.
En materia de descuelgue será de aplicación lo que al efecto
regula el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final cuarta. Medidas de incentivo para las
empresas que acrediten el
cumplimiento del convenio en materia retributiva.
Como medida de fomento del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el
presente convenio, cualquier empresario organizador de
espectáculos taurinos que
acredite, a su elección, y ante la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del Convenio
Colectivo Nacional Taurino el cumplimiento de cualquiera de
la fórmulas alternativas sobre
garantías de pago puntual de las obligaciones salariales
contempladas en el artículo 10 del
presente Convenio (bien pago anticipado, o bien aval o
garantía, o bien certificación) podrá
beneficiarse como incentivo de las siguientes condiciones
retributivas bonificadas, tomando
como base las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2013:
•
Reducción Salarial general del 7,5% de los honorarios de todos los Jefes de
Cuadrilla, así como de la parte comprensiva de los salarios
del resto de integrantes de la
cuadrilla.
• En
cuanto a gastos generales:
Se mantienen inalterados los de los novilleros.
Para los matadores de toros de la categoría A los gastos
quedan fijados en 4.500 €.
Para los matadores de toros de las categorías B y C, los
gastos se fijan en 3.000 € en
las plazas de 1.ª y 2.ª, y 2.700 € en las plazas de 3.ª y
4.ª
Para rejoneadores, se aplicarán los mismos criterios
establecidos para los matadores
de toros siendo determinadas las cuantías por la Comisión de Seguimiento
dentro de los
tres meses siguientes a la publicación del convenio, tomando
en cuenta las peculiaridades
de esta actividad.
La aplicación de los anteriores incentivos quedará
condicionada al cumplimiento
continuado de una cualquiera de las fórmulas alternativas de
pago o garantía, así como
de las correspondientes obligaciones en materia de
cotizaciones sociales y de práctica e
ingreso de retenciones en concepto de IRPF en los plazos
legalmente establecidos,
obligaciones todas ellas cuyo cumplimiento deberá ser
acreditado tan pronto como lo
requiera la
Comisión de Seguimiento.
El incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa
beneficiaria de los
incentivos, dará lugar a la anulación de los mismos, siendo
de aplicación, en consecuencia,
las tablas de honorarios mínimos fijadas con carácter
general en el anexo IV del presente
Convenio, así como las sucesivas actualizaciones.
Igualmente, la empresa que por tales motivos pierda la
bonificación no podrá verse
nuevamente beneficiada por ella durante el resto de la
temporada en la que se hubiesen
producido los respectivos incumplimientos.
Disposición final quinta. Medidas de incentivo para los
jefes de cuadrilla que acrediten el
cumplimiento del Convenio Colectivo en materia retributiva.
Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes
de cuadrilla, con
independencia de la forma en que contraten sus servicios,
podrán obtener la bonificación
de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, con respecto
a las tablas de salarios
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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mínimos fijadas en el presente Convenio, siempre que cumplan
todos y cada uno de los
requisitos que se reseñan:
a) Forma de pago: El pago de los salarios a los integrantes
de la cuadrilla deberá
realizarse mediante transferencia bancaria.
b) Plazo: El abono de salarios deberá realizarse antes del
día 10 del mes siguiente
a aquel en el que se hubieran celebrado las correspondientes
actuaciones.
c) Control y Acreditación: El Jefe de Cuadrilla que quiera
beneficiarse de esta
reducción, deberá acreditar ante la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del
Convenio Colectivo Nacional Taurino, a solicitud de la
asociación sindical interesada, el
justificante de pago de los salarios de los miembros de su
cuadrilla así como el ingreso en
referidos pagos.
Las referidas bonificaciones se cifran para los matadores y
rejoneadores de toros
clasificados en el grupo A en un 7,5% de descuento sobre los
salarios mínimos establecidos
en este convenio. Para el resto de jefes de cuadrilla, la
reducción será del 10% sobre tales
salarios mínimos.
Las expresadas bonificaciones dejarán de aplicarse en cuanto
el jefe de cuadrilla
incumpla cualquiera de los anteriores requisitos, debiendo
en tal caso, abonar a los
integrantes de la cuadrilla, las diferencias salariales
resultantes de la bonificación
disfrutada.
Disposición final sexta. Adhesión a los Acuerdos de Solución
Autónoma de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter
al Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), los
conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al V Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.
Disposición final séptima. Derechos audiovisuales.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan respetar
los derechos de
imagen de los actuantes en todos los espectáculos taurinos
que se retransmitan o
difundan en cualquier medio o soporte audiovisual, conforme
a los acuerdos que al efecto
puedan suscribir los interesados.
Disposición final octava. Cláusula de paz social.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social
mientras dure la vigencia
inicialmente pactada en el presente Convenio y en la medida
en que el mismo sea
respetado por sus firmantes. No se considerará infringido
este deber de paz social cuando
las medidas de conflicto o presión se adopten motivadas de
manera exclusiva en el
impago de salarios a los trabajadores con referencia a
alguna empresa que haya
incumplido la obligación de abonar puntualmente las
retribuciones debidas con arreglo al
presente Convenio.
Disposición final novena. Revisión de las condiciones
económicas.
Sin perjuicio de la vigencia temporal pactada en el presente
Convenio, las partes, a
partir de 1 de enero de 2016, deberán reunirse a instancia
de cualquiera de las
organizaciones firmantes para analizar la conveniencia de
revisar las retribuciones
pactadas en el presente convenio, a la vista de la situación
económica general, la
particular del sector, y la eficacia de las medidas contra
el fraude en la contratación
articuladas en el convenio cuanto a la cuestión relativa a
las retribuciones.
En caso de que no se alcanzase un acuerdo por las partes,
las tablas generales del
presente Convenio se incrementarán a partir de 31 de octubre
de 2016 con arreglo al
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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índice del precio al consumo calculado con los criterios que
se especifican en el artículo 4
incrementados en 1 punto.
Asimismo, y en defecto de pacto las retribuciones
bonificadas que se regulan en las
Disposiciones Finales Cuarta y Quinta se revisarán a partir
del 31 de octubre de 2016 con
arreglo al índice de precio al consumo calculado con los
criterios que se especifican en el
artículo 4.
Disposición final décima. Vinculación a la totalidad.
Este Convenio se constituye como un todo y vincula en su
totalidad, de manera que
las partes expresamente asumen como propios todos y cada uno
de los puntos en el
mismo regulados. Asimismo, las partes declaran que el
delicado equilibrio de cesiones y
contraprestaciones que se alcanza en el texto del Convenio
se vería gravemente alterado
si no pudiese ser aplicado en su totalidad.
Por esta razón, en el caso de que alguna de sus cláusulas
fuese declarada nula por
sentencia firme, o denegada su publicación, así como en el
caso de que resultase limitada
su vigencia, eficacia o ámbito de aplicación, el Convenio
quedará sin efecto, salvo que los
firmantes acuerden subsanar la parte que hubiera quedado
anulada o inaplicable, o
mantener su vinculación al resto subsistente del Convenio,
sin que ninguna de las partes
pueda alegar que la nulidad es imputable a otra de las
partes signatarias.
ANEXO I
Contrato de actuación para los matadores de toros,
novilleros y rejoneadores
En ………………………………. a ………… de …..………………….. de 20…………….
REUNIDOS
De una parte, D.
………………………………………….………....................………..,
con NIF .............................. por sí o en
representación de ..................................................
...................................................................,
con CIF …………....................... y domicilio
social en
...........................................................................................,
en calidad de
empresa organizadora de espectáculos taurinos.
De otra parte, D.
............................................................................................,
con NIF
.............................., por sí o en representación
del Jefe de Cuadrilla ........…………………
………………………………………………..…, con
NIF/CIF................................ y domicilio
social en
.............................................................……………..............………
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para
otorgar el presente
contrato, a cuyo efecto libremente convienen las siguientes
estipulaciones:
Primera.
D. …………………………………………………………………………………………, se
obliga a celebrar una corrida de ……………… en la plaza y fecha
que se indica a
continuación: ……………………………………………………………………………..
Segunda.
D.
...................................................................................................,
por sí o en
representación conferida a
………..............…………….………………………………… se
obliga a tomar parte en la corrida de referencia actuando
como
……………………………………….…………………….., acompañado de su
correspondiente y reglamentaria cuadrilla de Picadores,
Banderilleros y Mozo de
Espadas, para la lidia y muerte de ……….. reses de la
ganadería de don …………………
……………………………………………………………………………………….……,
alternando en dicha actuación con los espadas
………………………………………………
………………………………………………………………..…………….
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3170
Tercera.
..............................................................
euros, en concepto de honorarios del Jefe de
Cuadrilla en los términos establecidos en el artículo 10.1
del Convenio Colectivo Nacional
Taurino, cantidad se entregará al diestro o la persona que,
a este efecto, le represente. Si
la empresa rehusase el abono de la cantidad pactada a la
hora señalada, el Jefe de
Cuadrilla y su cuadrilla podrán abstenerse de torear, con
derecho a exigir, como
indemnización de daños y perjuicio, el importe total de los
acuerdos establecidos, sin
perjuicio de otros daños soportados, si estos se
acreditasen.
Cuarta.
Si por causa de fuerza mayor justificada, la Empresa se viese obligada
a suspender el
festejo y avisase al diestro contratado antes de emprender
el viaje, éste no tendrá derecho
a reclamación alguna; pero si hubiese emprendido el viaje, o
se encontrase en el lugar
del festejo, vendrá la Empresa obligada a abonarle todos los gastos que
se le ocasionen
a él y su Cuadrilla, hasta el regreso a sus respectivas
residencias habituales, así como el
sueldo del Mozo de Espadas y del Ayuda. Si la corrida no se
celebrase por causa no
atribuible a fuerza mayor, o el diestro no fuera anunciado, la Empresa abonará el importe
total del contrato. Si una vez comenzado el festejo se
suspendiese antes de la terminación,
el Espada percibirá sus honorarios como si hubiese sido
celebrada en su totalidad. En
caso de incumplimiento injustificado del presente contrato
por el matado,, asumirá las
responsabilidades dimanantes de dicho incumplimiento.
Quinta.
Seguimiento Vigilancia y Control del Convenio Colectivo
Nacional Taurino. En caso
contrario, o si el visado fuera denegado por causa imputable
a la empresa, el diestro
anunciado podrá abstenerse de torear, con derecho a la
indemnización expresada en la
cláusula tercera. Igualmente será rescindible el presente
contrato si no obtuvieran el
preceptivo visado los contratos correspondientes a los demás
toreros integrantes del
cartel. El presente contrato deberá ser asimismo registrado
en la asociación profesional a
la que, en su caso, pertenezca el diestro actuante.
Sexta.
Las actuación profesional a que se refiere el presente
contrato no podrá ser televisada
ni captada o fijada por cualquier medio o sistema, para su
posterior comercialización, sin
que previamente se haya hecho constar en el presente
contrato la correspondiente
autorización del actuante. En tal caso, la retribución en
concepto de derechos de imagen
y los términos de la cesión de la explotación de los mismos,
se harán constar en el
presente contrato o en documento anexo. A falta de acuerdo
expreso que refleje las
condiciones de la cesión de la explotación de la imagen del
actuante, se entenderá que la
autorización se refiere a la realización de una única
emisión televisiva de forma simultánea
a la celebración del espectáculo.
Séptima.
Por el presente, las partes manifiestan su consentimiento
expreso para que los datos
personales utilizados por la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control sean
incorporados al fichero denominado Contratos, del que es
responsable la citada Comisión.
Queda enteradas de que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 15/1999 tiene derecho de
acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos
obrantes en dicho fichero, sin
perjuicio y con independencia de las consecuencias que el
ejercicio de estos derechos
pudieran ocasionar a la relación contractual, así como de
las obligaciones legales
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Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3171
derivadas de dicha relación. En caso que no desee que sus
datos personales sean
tratados con los fines señalados, puede ejercitar el derecho
de oposición, junto con el de
acceso, rectificación y cancelación mediante comunicación
dirigida a C/ Carretas, 27, 1.º
derecha, 28012 Madrid.
CLÁUSULAS ADICIONALES Y CUADRILLA COMPLETA
PROFESIÓN NOMBRE APELLIDOS DNI SS N.º REGISTRO
MATADOR
PICADOR
PICADOR
BANDERILLERO
BANDERILLERO
BANDERILLERO
MOZO DE ESP.
AYUDA M. DE ESP.
Así lo convienen y estipulan, obligándose ambas partes a
cuanto dejan consignado, y
en señal de conformidad y previa lectura, firman el presente
contrato en el lugar y fecha
indicados.
CONTROL CONVENIO COLECTIVO TAURINO
EL ACTUANTE
REGISTRO ENTIDAD EMPREARIAL
N.º
REGISTRO ASOCIACIÓN PROFESIONAL
N.º
ANEXO II
Contrato laboral de colaboración para la formación de
cuadrilla
En............................, a.............
de........................... de 20..............
REUNIDOS
De una parte, el ..………….....… don.........................................................,
con DNI
núm. ……………….. y domicilio en …………………………..…………………………………
…………………….….
Y de otra, el............................., don
…………………………................….., con DNI
núm. ……………. y domicilio en …………………………………………………………………
………………………..
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para el
otorgamiento del presente
contrato, en el que previamente
EXPONEN
Que para formalizar la constitución de su reglamentaria
cuadrilla, prevista por las
disposiciones en vigor, don
............................................ solicita y requiere los servicios
del
……..…………….….., don .………...................…......…....., que
acepta y se obliga a
desempeñar su colaboración profesional, pactando las siguientes
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3172
CONDICIONES
Primera.
EI ................................. formará parte de la
cuadrilla de .......………................. durante
la temporada taurina de 20......, de conformidad con lo
previsto en las normas y
disposiciones que regulan la organización y desarrollo del
espectáculo taurino.
Segunda.
El ................................ se obliga a concurrir a
todas las actuaciones del jefe de
cuadrilla para las que la normativa vigente exija cuadrilla
completa. En caso de que la
actuación no requiriese cuadrilla completa (festivales y
otros festejos en los que el jefe de
cuadrilla lidie una sola res), se estará a las oportunas
instrucciones del jefe de cuadrilla.
Tercera.
El ………………………. devengará como retribución por cada una de sus
actuaciones,
la establecida para cada categoría de plaza por las tablas
salariales anexas al Convenio
Colectivo Nacional Taurino. Las mismas tablas serán de
aplicación para las actuaciones
que, en su caso, tuvieran lugar en plazas americanas, si el
subalterno fuese designado
por el jefe de cuadrilla para actuar allí.
Cuarta.
Este contrato será visado y registrado en la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y
Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, en sus
oficinas ubicadas en Madrid, c/
Carretas, 27, 1.º derecha.
CLÁUSULAS ADICIONALES
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar
en ..................................,
a ............... de .................................. de
20 .........
EL SUBALTERNO VISADO CSVC EL JEFE DE CUADRILLA
ANEXO III
Clasificación plazas de toros de España, Francia y Portugal
Clasificación de plazas de toros de España
De 1.ª:
Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza,
Bilbao, San Sebastián,
Pamplona, Málaga.
De 2.ª:
Todas las capitales de provincia que no hayan sido
clasificadas de 1.ª, más las de
Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez
(Madrid), Gijón, Algeciras
(Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María
(Cádiz), Linares (Jaén),
Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia), y
Olivenza (Badajoz).
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Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3173
De 3.ª:
Todas las no incluidas.
De 4.ª:
Las portátiles no fijas.
Plazas de toros de Francia
De 1.ª:
Nimes. Arles. Bayona. Beziers. Dax. Mont de Marsan.
Vic-Fezensac.
De 2.ª:
Ceret. Floriac.
De 3.ª: Todas las no incluidas.
Plazas de toros de Portugal
Equiparadas a las de 2.ª en España y Francia, Santarem y
Lisboa. Equiparadas a las
de 3.ª en España, Francia, restantes plazas.
ANEXO IV
Honorarios 2014
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
MATADORES DE TOROS 2 RESES
1.ª 8.240 5.910 5.221 19.371
2.ª 7.874 5.680 4.245 17.799
3.ª 7.584 5.680 3.060 16.324
4.ª 7.299 5.680 2.322 15.301
1.ª 6.457 3.275 4.833 14.565
2.ª 5.877 3.275 3.931 13.083
3.ª 5.008 3.183 2.833 11.024
4.ª 4.489 3.183 2.151 9.823
1.ª 6.457 3.214 3.438 13.109
2.ª 5.877 3.201 2.792 11.870
3.ª 5.008 3.145 1.791 9.944
4.ª 4.489 3.145 1.422 9.056
MATADORES DE TOROS 3 RESES
1.ª 11.287 6.526 7.831 25.644
2.ª 10.767 7.456 6.368 24.591
3.ª 10.356 7.456 4.590 22.402
4.ª 9.953 7.456 3.483 20.892
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Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3174
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
1.ª 8.789 4.094 7.249 20.132
2.ª 7.978 4.094 5.897 17.968
3.ª 6.763 3.979 4.249 14.992
4.ª 5.943 3.979 3.226 13.148
1.ª 8.789 4.017 5.157 17.963
2.ª 7.978 4.001 4.189 16.168
3.ª 6.763 3.931 2.686 13.381
4.ª 5.943 3.931 2.133 12.007
MATADORES DE TOROS 6 RESES
1.ª 24.013 14.776 15.662 54.451
2.ª 22.877 14.201 12.736 49.814
3.ª 21.979 14.201 9.179 45.359
4.ª 21.101 14.201 6.967 42.269
1.ª 18.598 8.188 14.499 41.285
2.ª 16.826 8.188 11.794 36.808
3.ª 14.231 7.959 8.499 30.689
4.ª 12.594 7.959 6.452 27.005
1.ª 18.598 8.034 10.315 36.947
2.ª 16.826 8.003 8.377 33.206
3.ª 14.231 7.862 5.373 27.466
4.ª 12.594 7.862 4.265 24.721
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
MATADORES DE NOVILLOS EN NOVILLADAS PICADAS 2 RESES
1.ª 5.603 1.971
2.ª 4.954 1.971
3.ª 4.775 1.971
4.ª 4.607 1.971
1.ª 4.409 1.268 925 6.602
2.ª 4.215 983 749 5.947
3.ª 4.073 879 443 5.395
4.ª 3.915 879 443 5.237
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3175
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
1.ª 4.327 1.121 925 6.373
2.ª 4.025 983 749 5.757
3.ª 3.426 879 439 4.744
4.ª 3.229 879 437 4.545
1.ª 4.325 904 925 6.154
2.ª 4.027 768 749 5.544
3.ª 3.426 702 423 4.551
4.ª 3.229 677 421 4.327
MATADORES DE NOVILLOS EN NOVILLADAS PICADAS 3 RESES
1.ª 7.665 2.464
2.ª 6.710 2.464
3.ª 6.464 2.464
4.ª 6.223 2.464
1.ª 5.984 1.585 1.387 8.956
2.ª 5.704 1.229 1.123 8.056
3.ª 5.504 1.099 665 7.267
4.ª 5.284 1.099 665 7.047
1.ª 5.871 1.401 1.387 8.659
2.ª 5.456 1.229 1.123 7.808
3.ª 4.601 1.099 658 6.358
4.ª 4.334 1.099 655 6.087
1.ª 5.871 1.130 1.387 8.388
2.ª 5.456 959 1.123 7.539
3.ª 4.601 878 635 6.113
4.ª 4.334 846 632 5.812
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
MATADORES DE NOVILLOS EN NOVILLADAS PICADAS 6 RESES
1.ª 16.335 4.927
2.ª 14.162 4.927
3.ª 13.631 4.927
4.ª 13.107 4.927
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3176
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
1.ª 12.645 3.169 2.774 18.588
2.ª 12.034 2.457 2.246 16.737
3.ª 11.599 2.197 1.329 15.125
4.ª 11.121 2.197 1.329 14.647
1.ª 12.405 2.803 2.774 18.017
2.ª 11.523 2.457 2.246 16.269
3.ª 9.654 2.197 1.317 13.298
4.ª 9.100 2.197 1.310 12.702
1.ª 12.405 2.259 2.774 17.473
2.ª 11.523 1.919 2.246 15.731
3.ª 9.654 1.755 1.270 12.809
4.ª 9.100 1.693 1.264 12.057
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
MATADORES DE NOVILLOS EN NOVILLADAS SIN PICAR
CON 2 RESES
1.ª 1.943 542 224 2.709
2.ª 1.625 465 216 2.306
3.ª 1.335 454 216 2.005
4.ª 1.314 443 212 1.969
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
CON 1 RES
1.ª 1.401 401 224 2.026
2.ª 1.176 395 216 1.787
3.ª 971 384 215 1.570
4.ª 957 360 212 1.529
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
MATADORES DE NOVILLOS EN
FESTIVALES PICADOS CON 1 RES
1.ª 3.236 1.327 1.113 5.676
2.ª 2.911 849 880 4.640
3.ª 2.738 713 545 3.996
4.ª 2.645 631 544 3.820
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3177
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
FESTIVALES PICADOS CON 2 RESES
1.ª 4.813 1.857 2.226 8.896
2.ª 4.404 1.188 1.760 7.352
3.ª 4.174 1.000 1.089 6.263
4.ª 4.018 884 1.087 5.989
FESTIVALES SIN PICAR CON 1 RES
1.ª 2.291 1.016 210 3.517
2.ª 1.733 823 210 2.766
3.ª 1.307 513 210 2.030
4.ª 1.272 513 210 1.995
FESTIVALES SIN PICAR CON 2 RESES
1.ª 3.064 1.270 421 4.755
2.ª 2.320 1.030 421 3.755
3.ª 1.727 641 421 2.789
4.ª 1.674 641 421 2.736
SOBRESALIENTES EN NOVILLADAS
PLAZA CUADRILLA GASTOS
GENERALES HONORARIOS TOTAL MÍNIMOS
CON PICADORES
1.ª 232 154 420 806
2.ª 222 118 385 725
3.ª 210 111 382 703
4.ª 210 111 382 703
SIN PICADORES
1.ª 131 78 334 543
2.ª 107 78 261 446
3.ª 107 73 182 362
4.ª 107 73 182 362
DIRECTOR DE LIDIA
Directores de lidia: Titular y ayudante: 350.
SALARIOS DE PICADORES Y BANDERILLEROS 2014
Plazas de toros de España, Francia y Portugal
PLAZA DOS PICADORES
Y DOS BANDERILLEROS FIJOS UN BANDERILLERO 3.º
CON MATADORES DE TOROS EN CORRIDAS DE TOROS
1.ª 1.524 1.219
2.ª 1.447 1.161
3.ª 1.386 1.112
4.ª 1.327 1.064
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3178
PLAZA DOS PICADORES
Y DOS BANDERILLEROS FIJOS UN BANDERILLERO 3.º
1.ª 1.166 981
2.ª 1.050 920
3.ª 878 749
4.ª 766 687
REJONEADORES
1.ª 751 613
2.ª 713 583
3.ª 683 561
4.ª 655 535
1.ª 714 600
2.ª 589 483
3.ª 509 408
4.ª 486 392
1.ª 714 600
2.ª 589 483
3.ª 509 408
4.ª 486 392
CON NOVILLEROS CON PICADORES EN NOVILLADAS PICADAS
1.ª 1.032 757
2.ª 879 720
3.ª 843 685
4.ª 808 657
1.ª 787 649
2.ª 746 619
3.ª 717 593
4.ª 684 567
1.º 773 640
2.ª 714 595
3.ª 588 523
4.ª 552 468
Novilladas sin picar y becerradas
PLAZA CUADRILLA
1.º 542
2.ª 449
3.ª 364
4.ª 357
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3179
Festivales matadores de toros y rejoneadores grupo A, B y C
PICADOS SIN PICAR
1.ª 788 773
2.ª 747 588
3.ª 718 420
4.ª 686 402
PLAZAS DE TOROS DE AMÉRICA
Matadores de toros
Un picador y un banderilleros fijos, cada uno: 1.968.
Un picador o un banderilleros opcional: 1.492.
Matadores de novillos
La cifra resultante al aumentar en un 20% el sueldo
correspondiente, en España, en
plazas de primera categoría.
Rejoneadores
Un auxiliar, opcional: 964.
Un auxiliar, opcional: 916.
SALARIOS MOZOS DE ESPADAS 2014
Plazas de toros de: España, Francia y Portugal
CATEGORÍA DE PLAZA SALARIOS MOZOS DE ESPADA
MATADORES DE TOROS
En todas las plazas 659
1.ª 572
2.ª 532
3.ª 525
4.ª 513
En los festejos de un solo matador con seis reses,
intervendrá un único mozo de espadas y su
salario será el doble de lo estipulado en el festejo
correspondiente, y tres ayudantes.
EN NOVILLADAS PICADAS
En todas las plazas 508
En todas las plazas 430
1.ª 420
2.ª 399
3.ª y 4.ª 378
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3180
CATEGORÍA DE PLAZA SALARIOS MOZOS DE ESPADA
EN NOVILLADAS SIN PICADAS
1.ª 317
2.ª 278
3.ª y 4.ª 243
En los festejos de un solo matador con seis reses,
intervendrá un único mozo de espadas y su
salario será el doble de lo estipulado en el festejo
correspondiente, y tres ayudantes
CON REJONEADORES DE TOROS Y NOVILLOS
En todas las plazas 450
En todas las plazas 321
1.ª 311
2.ª 302
3.ª y 4.ª 284
En los festejos de un solo matador con seis reses,
intervendrá un único mozo de espadas y su
salario será el doble de lo estipulado en el festejo
correspondiente, y tres ayudantes
SALARIOS MOZOS DE ESPADAS 2014
Plazas de toros de: España, Francia y Portugal
CATEGORÍA DE PLAZA SALARIOS MOZOS DE ESPADA
FESTIVALES CON MATADORES, REJONEADORES Y NOVILLEROS
PICADOS
1.ª 615
2.ª 476
3.ª 423
4.ª 423
SIN PICAR
1.ª 525
2.º 392
3.ª 329
4.ª 329
En los festejos de un solo matador con seis reses,
intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo
estipulado en el festejo correspondiente, y tres ayudantes
MOZOS DE ESPADAS CON SOBRESALIENTES EN CORRIDAS DE TOROS Y
REJONES
1.ª y 2.ª 293
3.ª y 4.ª 267
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3181
CATEGORÍA DE PLAZA SALARIOS MOZOS DE ESPADA
EN NOVILLADAS PICADAS Y DE REJONES DE NOVILLOS
1.ª 232
2.ª 222
3.ª y 4.ª 210
EN NOVILLADAS SIN PICAR
1.ª 131
Resto de plazas 108
CON TOREROS CÓMICOS
1.ª 131
Resto de plazas 108
Plazas de toros de América
Con matadores de toros:
Grupo A: 992.
Grupo B y C: 734.
Con matadores de novillos:
La cifra resultante al aumentar en un 20% el sueldo
correspondiente, en España, en
plazas de 1.ª categoría:
Con rejoneadores:
Grupo A: 573.
Grupo B y C: 409.
SALARIOS AYUDANTES 2014
EN CORRIDAS DE TOROS
En todas las plazas 267
1.ª 241
Resto de plazas 223
EN NOVILLADAS PICADAS
En todas las plazas 210
En todas las plazas 182
En todas las plazas 175
cve: BOE-A-2015-342BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13 Jueves 15 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 3182
CON REJONEADORES TOROS Y NOVILLOS
En todas las plazas 188
En todas las plazas 136
Festivales con matadores, rejoneadores y novilleros:
Picados:
1.ª: 257.
2.ª: 194.
3.ª y 4.ª: 162.
Sin picar:
1.ª: 220.
2.ª: 165.
3.ª y 4.ª: 138.
SALARIOS PUNTILLEROS 2014
En corridas de toros:
1.ª y 2.ª: 113.
Resto de plazas: 92.
En novilladas:
En todas las plazas: 80.
Con rejoneadores:
Una res:
1.ª y 2.ª: 72.
Resto de plazas: 63.
Dos reses:
1.ª: 102.
2.ª: 92.
Resto de plazas: 72.
cve: BOE-A-2015-342
http://www.boe.es BOLE
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