lunes, 27 de enero de 2014

Los subalternos afiliados a ASPROT también pueden y deben cobrar sus derechos de imagen

Los Tribunales de Justicia reconocen el Derecho de los afiliados de ASPROT a cobrar sus derechos de imagen en igualdad y la misma cantidad que los afiliados a la UNPBE. La Sentencia manifiesta la necesidad de que las partes tomen conciencia de la nueva realidad y de la existencia de ASPROT.





Los subalternos de la Asociación Sindical de Profesionales Taurinos Independientes -ASPROT- que demandaron a la empresa de Sevilla, a la Unión Nacional de Banderilleros y Picadores Españoles y a la Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros Españoles por no haber cobrado sus derechos de imagen correspondientes a sus actuaciones en la Feria de Abril de 2012, deberán percibir por parte de la empresa Pagés -gestora de La Maestranza- las cantidades económicas pertinentes. Así lo ha dictado el Juzgado de los Social número 1 de Sevilla en una sentencia en la que han quedado libres de pago tanto la Unión de Banderilleros y Picadores como la Asociación de Mozos de Espada y Puntilleros.

Según recoge la sentencia, la práctica habitual para el abono de los derechos de imagen es la siguiente: las empresas abonan los derechos







directamente a los toreros y entregan a la Unión Nacional de Banderilleros y Picadores una cantidad global que es repartida entre los profesionales intervinientes pertenecientes a la Unión. En función del número de profesionales que pertenezcan a ella las cantidades que se perciben son mayores o menores. Además, la Unión gestiona en virtud de acuerdos bilaterales con la Asociación de Mozos de Espada y Puntilleros el abono de los derechos de imagen de este colectivo.

Sin embargo, los profesionales adscritos a otras asociaciones -como ASPROT en este caso- no perciben el cobro de derechos de imagen, por lo que existe una discriminación y vulneración de sus derechos, según dicta la juez del caso.

Aunque la sentencia estima que es Sevilla Pagés S.L. la que ha de hacer frente a los pagos, "lo anterior no impide la constatación de una conducta inadecuada de la Unión en cuanto bien pudo advertir a la empresa, al percibir las cantidades correspondientes a derechos de imagen, de la existencia en los festejos de profesionales no afiliados, evitando así el detrimento de éstos en beneficio de sus afiliados, que recibieron mayor cantidad de dinero", tal y como dice el texto.

De este modo, ‪los Tribunales de Justicia reconocen el derecho de los afiliados de ASPROT a cobrar sus derechos de imagen en igualdad y la misma‬ ‪cantidad que los afiliados a la UNPBE y la Asociación de Mozos de Espada y Puntilleros.‬

‪La Sentencia, además, manifiesta la necesidad de que las partes tomen conciencia‬ ‪de la nueva realidad "y de la presencia, más o menos numerosa, de un grupo significativo de profesionales no pertenecientes a la Unión, cuyos derechos tienen que quedar garantizados mediante los oportunos convenios o acuerdos o, en último caso, mediante el ejercicio de las oportunas acciones"

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