Los actuales Estatutos sociales de esta Entidad, en vigor desde el año 2001, indican en el apartado 11 del artículo 12º:
“A consignar y utilizar en los casos de corridas concurso, la antigüedad de la ganadería, determinada por la fecha en que se lidió en la Plaza Monumental de Madrid o antecesoras, una corrida completa de toros o novillos, siendo válida únicamente la antigüedad con la que figura en la relación oficial que edita esta Unión anualmente.”
En el apartado 4 del artículo 13º se indica:
“Siempre que se pretenda variar de hierro o divisa habrá de pedirse autorización a la Junta Directiva, ya que el variar cualquiera de ellos supone la pérdida de antigüedad. Igualmente se pedirá autorización para variar el nombre de la ganadería, tanto en las transmisiones por actos "inter vivos" como en las "mortis causas".
Además de lo indicado en los Estatutos, la práctica habitual en la UCTL se basa en los siguientes aspectos.
• Una ganadería adquiere antigüedad cuando lidia una corrida de toros o novillada con picadores completa en la Plaza de Toros de Madrid, en la que todos animales deben saltar al ruedo. La Junta Directiva de la UCTL es informada de ese hecho para que se publique en el Catálogo Oficial de Ganaderías de la Entidad.
• En caso de no lidiarse el encierro completo, previa solicitud por parte del ganadero, la Junta Directiva estudiará las circunstancias por las que alguna de las reses pudiera haber sido devuelta (como consecuencia de lesión, de invalidez evidente o de criterio subjetivo del presidente del festejo).
1 comentario:
Esto se refiere a la UCTL. Que ocurre cuando la ganadería que se presenta en Madrid pertenece a otra asociación?
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