sábado, 25 de febrero de 2012

UN MARCO REGULADOR PARA LA PRESIDENCIA DEL FUTURO (II)



Publicamos en cinco entregas, y está es la segunda, la lección magistral de Francisco Tuduri Esnal
          (Abogado y Presidente de la Plaza de toros de San Sebastián)

He apuntado que históricamente la figura del Presidente ha sido regulada de forma escasa ya que al derivar de una representación de la Autoridad, con mayúscula, las diversas normativas se han limitado a fijar sus competencias y nombramiento y muy poco más. Así desde los primeros tiempos esta misión siempre se encomendó directamente a la autoridad, a los corregidores, e incluso al Rey en determinados festejos y esta tendencia, más o menos acentuada se ha mantenido desde el s. XVIII hasta nuestros días. De ahí la manida frase en el anuncio de los festejos que se celebrarán con permiso de la autoridad competente, bajo su presidencia y si el tiempo no lo impide.
Tras la dispersión reglamentaria del s. XIX y a la que desgraciadamente hemos vuelto en el s. XXI, el XX se caracteriza por un esfuerzo de unificación de las normas. A pesar del fracasado intento de los reglamentos de 1.917 y 1.923, ya que al final su obligatoriedad se circunscribiría solamente a las plazas de primera categoría, ya empiezan a vislumbrarse novedades en el ámbito presidencial. Así el Reglamento de 1.917 creó la figura del asesor, y el de 1.923 institucionaliza el Delegado de la Autoridad en detrimento del alguacilillo que queda como una figura prácticamente simbólica, establece las facultades concretas de la presidencia en orden a la dirección del espectáculo y además establece la obligación de que los espadas brinden su primer toro a la presidencia.
Por fin la unificación reglamentaria se consigue con el texto de 1.930, que en su art. 60, establece que la Presidencia de la plaza, en las corridas de todo género que en ellas se celebren, corresponde al Director General de Seguridad, en Madrid y a los Gobernadores Civiles en la demás provincias, o a las autoridades o funcionarios en quienes deleguen.
El art. 61 establece de forma muy esquemática las funciones presidenciales, definiendo asimismo el significado de los pañuelos blanco, verde y encarnado.
El Reglamento de 1.962 mantiene el mismo orden de autoridades a quienes corresponde la presidencia añadiendo además a los alcaldes, incidiendo además en la presencia de un funcionario del Cuerpo General de Policía o un miembro de la Guardia Civil para la función de Delegado de la Autoridad. El art. 66 establece taxativamente que el Presidente encarna la Delegación de la Autoridad y el 67 crea el pañuelo azul para ordenar la vuelta al ruedo de la res.
Las actuales disposiciones reglamentarias, tanto la nacional como las autonómicas son mucho más explícitas. El nacional define a la Presidencia como la Autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo mediante su ordenada secuencia. En la misma línea van los reglamentos autonómicos salvo el de Navarra que remite directamente al Alcalde o concejal en quien se delegue aunque dejando bien claro que en todo caso, quien presida tendrá la consideración de Autoridad mientras desempeñe sus funciones.
La novedad de todos estos textos legales estriba en que o bien como excepción a la norma general o directamente como en el caso del País Vasco, se contempla la posibilidad de que pueda ser Presidente a personas de reconocida competencia. A partir de este momento además de funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, alcaldes o concejales, comienzan a verse en los palcos a aficionados como el que en estos momentos se dirige a este auditorio.
El cambio en muy importante y nos lleva directamente a establecer y desarrollar los cuatro pilares básicos en los que debe de fundamentarse en un futuro la Presidencia de una plaza de toros y en consecuencia su marco regulador:
-           Capacitación.
-        Profesionalidad.
-        Publicidad o transparencia.
-        Responsabilidad.


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