Publicamos en cinco entregas, y está es la segunda, la lección magistral de Francisco Tuduri Esnal
(Abogado y Presidente de la Plaza de toros de San Sebastián)
He apuntado que
históricamente la figura del Presidente ha sido regulada de forma escasa ya que
al derivar de una representación de la Autoridad, con mayúscula, las diversas
normativas se han limitado a fijar sus competencias y nombramiento y muy poco
más. Así desde los primeros tiempos esta misión siempre se encomendó
directamente a la autoridad, a los corregidores, e incluso al Rey en
determinados festejos y esta tendencia, más o menos acentuada se ha mantenido
desde el s. XVIII hasta nuestros días. De ahí la manida frase en el anuncio de
los festejos que se celebrarán con
permiso de la autoridad competente, bajo su presidencia y si el tiempo no lo
impide.
Tras la
dispersión reglamentaria del s. XIX y a la que desgraciadamente hemos vuelto en
el s. XXI, el XX se caracteriza por un esfuerzo de unificación de las normas. A
pesar del fracasado intento de los reglamentos de 1.917 y 1.923, ya que al
final su obligatoriedad se circunscribiría solamente a las plazas de primera
categoría, ya empiezan a vislumbrarse novedades en el ámbito presidencial. Así
el Reglamento de 1.917 creó la figura del asesor, y el de 1.923
institucionaliza el Delegado de la Autoridad en detrimento del alguacilillo que
queda como una figura prácticamente simbólica, establece las facultades
concretas de la presidencia en orden a la dirección del espectáculo y además
establece la obligación de que los espadas brinden su primer toro a la
presidencia.
Por fin la unificación reglamentaria se
consigue con el texto de 1.930, que en su art. 60, establece que la Presidencia de la plaza, en las corridas de
todo género que en ellas se celebren, corresponde al Director General de
Seguridad, en Madrid y a los Gobernadores Civiles en la demás provincias, o a
las autoridades o funcionarios en quienes deleguen.
El art. 61
establece de forma muy esquemática las funciones presidenciales, definiendo
asimismo el significado de los pañuelos blanco, verde y encarnado.
El Reglamento de
1.962 mantiene el mismo orden de autoridades a quienes corresponde la
presidencia añadiendo además a los alcaldes, incidiendo además en la presencia
de un funcionario del Cuerpo General de Policía o un miembro de la Guardia
Civil para la función de Delegado de la Autoridad. El art. 66 establece taxativamente
que el Presidente encarna la
Delegación de la Autoridad y
el 67 crea el pañuelo azul para ordenar la vuelta al ruedo de la res.
Las actuales
disposiciones reglamentarias, tanto la nacional como las autonómicas son mucho
más explícitas. El nacional define a la Presidencia como la Autoridad que dirige el espectáculo y
garantiza el normal desarrollo del mismo mediante su ordenada secuencia. En la misma línea van los reglamentos autonómicos
salvo el de Navarra que remite directamente al Alcalde o concejal en quien se
delegue aunque dejando bien claro que en
todo caso, quien presida
tendrá la consideración de Autoridad mientras desempeñe sus funciones.
La novedad de
todos estos textos legales estriba en que o bien como excepción a la norma
general o directamente como en el caso del País Vasco, se contempla la
posibilidad de que pueda ser Presidente a personas de reconocida competencia. A partir de este momento además de funcionarios
del Cuerpo Superior de Policía, alcaldes o concejales, comienzan a verse en los
palcos a aficionados como el que en estos momentos se dirige a este auditorio.
El cambio en muy
importante y nos lleva directamente a establecer y desarrollar los cuatro
pilares básicos en los que debe de fundamentarse en un futuro la Presidencia de
una plaza de toros y en consecuencia su marco regulador:
- Capacitación.
-
Profesionalidad.
-
Publicidad
o transparencia.
-
Responsabilidad.
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