lunes, 19 de noviembre de 2012

Atención, empresarios, apoderados, ganaderos, mozoespás y reventas Ya no se puede pagar ni cobrar más de 2.500€ en efectivo

Ya se acabó el alboroto y ahora empieza el tiroteo. 

En el mundo del toro era una practica habitual manejar "el taco"

Desde hoy está penado con multa pagar y recibir pagos de más de 2500€ en efectivo, o cantidades inferiores que sumadas superen esta cuantía.
Existe la figura de delator. Si es uno de los intervinientes,
pagador o cobrador, queda liberado de la multa,
que asciende al 25 % de lo pagado


Un tercero o cualquiera de las partes puede denunciar a posteriori y el mero hecho de cometer la infracción lleva aparejada la calificación de infracción administrativa, con independencia de la la calificación final de los hechos que se pudiera derivar en un proceso penal.

Siendo una realidad que hay gran diferencias en las praxis contables y fiscales entre empresas por su volumen y situación en plazas de tercera y muchas de segunda.  Hasta el día de hoy estos son los supuestos en que en el mundo del toro se realizaban estos pagos de más de 2500 en metálico que ahora devienen en fraudulentas:
       -Cobraba al embarcar o en el sorteo (el que cobraba) y en metálico, ( en los cortijos no hay bancos y casi nadie aceptaba talones de casi nadie) La pregunta de marras ¿Cuanto ponemos con IVA? Solución, talones bancarios al canto o una bacalaera unida al terminal del móvil o del fijo más cercano.

-  Los Empresarios pagaban y cobraban en efectivo:

     - Los gastos de las cuadrillas (entre 3000 y 8000€ por festejo) Esta práctica se ha acabado, habrá que ingresar por adelantado una parte de estos gastos, antes de que la cuadrilla inicie el viaje
    - Al torero se le liquidaba en metálico parte de sus honorarios (sobre todo la que responde a la pregunta con IVA o sin IVA, con retención o sin retención, en función de si factura como persona física o como empresa)
   - La cuadra de caballos
   - La instalación de la portátil
   - Los portes del ganado
   - En taquilla el precio de abonos en Madrid, Sevilla, Bilbao..., el conjunto de entradas que se llevan lls reventas (aquí será fácil evitar el control, basta dividir el total entre varias personas físicas)
   - Al ganadero, proceso ya mencionado

Suponemos que empezará a funcionar el pago con VISA oro y platino, talones bancarios y transferencias previas
 El matador suele pagar en efectivo
   - Los Gastos de cuadrilla (en plazas de primera  y con derechos de imagen rondan esas cantidades)
   - La comisión del apoderado
   
Pues desde hoy se acabo lo que se daba, el mundo del toro se ha destaco en los últimos cuatro siglos por saber adaptarse y se adaptará seguro, y volverá a descubrir el fraude y mil caminos para escaquearse del pago de impuestos.
Las alternativas al trasiego de billetes tradicional serán:
- El talón bancario, 
- Los terminales de puntos de venta(TPV, la clçasica "bacalaera" ahora conectada incluso vía teléfono móvil)
- La tradicional transferencia bancaría

Analicemos someramente la ley.

Hoy es el día en que la Agencia Tributaria dispone ya en su página web un espacio para que cualquiera pueda colgar su 'chivatazo', aunque el denunciante deberá acreditar su personalidad

Desde hoy es ilegal pagar y recibir pagos de más de 2500€ en efectivo, o cantidades inferiores que sumadas superen esta cuantía.

Las sanciones serán del 25% del importe satisfecho ilegalmente, que deben pagar los dos defraudadores  aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos. El contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción

Cualquiera de las partes puede denunciar a posteriori y el mero hecho de cometer la infracción lleva aparejada la calificación de infracción administrativa, con independencia de la la calificación final de los hechos que se pudiera derivar en un proceso penal.

La limitación es aplicable a pagos en efectivo entre empresas y profesionales  y está recogida en la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas demás medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.
La puesta en marcha de la limitación del pago en efectivo, el aspecto más novedoso de la norma, se retrasó hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición establecida por Hacienda para limitar la circulación de dinero negro y atajar la economía sumergida.
El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado.
Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación que ahora entra en vigor.

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