martes, 9 de junio de 2015

La objeción de conciencia llega al toro

El sindicato UGT en representación de los policías locales solicita la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia del nuevo reglamento que otorga responsabilidades a los agentes en festejos taurinos populares



Estas son las competencias que deberían asumir los agentes de la policia local valenciana

Artículo 35.  Dirección y control del festejo
1. La dirección del festejo corresponde al alcalde del municipio donde se celebre, quien puede delegar tal atribución en un Concejal de la Corporación o designar a un funcionario de la Policía Local.
Son funciones del director del festejo:
a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la alteración del orden publico.
b) Adoptar medidas para la protección de la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asistan al mismo. A tal efecto, podrá requerir la intervención de los colaboradores voluntarios y del experto o profesional taurino y, en su caso, de los funcionarios de la Policía Local.
c) Exigir el exacto cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones que se cometan.
d) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.
e) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
f) Requerir del organizador o promotor, antes del inicio del festejo, la documentación a la que se refiere el artículo 16.1 de este reglamento, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.
g) Dar por concluido el festejo de bous al carrer en el supuesto indicado en el artículo 40 de este reglamento.
h) El resto de funciones que se deriven de lo indicado en el presente reglamento.
2. El director del festejo podrá asistirse, en el ejercicio de sus funciones, por el personal funcionario del Ayuntamiento en cuyo término se celebre el espectáculo.
3. El director del festejo deberá estar presente durante toda la duración del mismo en el lugar donde este se celebre.

Artículo 37.  Comprobaciones previas a la celebración del festejo
1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su solidez, resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.3 de este Reglamento.
En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico.
En el caso de que los festejos se desarrollen durante varios días, el técnico competente efectuará nuevas revisiones y emitirá el correspondiente certificado siempre que las instalaciones hayan sufrido alteraciones que puedan afectar a su solidez, resistencia, seguridad o cambio de emplazamiento. No se considerarán como tales la retirada del anclaje y el nuevo anclaje de aquellas realizado para la apertura de las calles y permitir el paso de vehículos.
Cuando se produzcan estas alteraciones, el director del festejo o el organizador o promotor deberán comunicar al técnico la necesidad de efectuar nueva revisión.
2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico comprobará que este reúne las condiciones adecuadas y que cuenta con el material exigido. Asimismo, verificará que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados. A tal efecto, emitirá un informe por escrito, que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a la celebración del espectáculo.
3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, los funcionarios de la Policía Local y, en su defecto, otros funcionarios municipales comprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses no puedan desmandarse, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la difusión de la celebración del festejo por parte de los organizadores o promotores y del Ayuntamiento.
 4. El director del festejo, antes de su comienzo, requerirá al organizador o promo

Artículo 81. Formación
La Generalitat impartirá jornadas o cursos de formación dedicados, preferentemente, a alcaldes, concejales, policías locales y aficionados con el objeto de asegurar el conocimiento de la normativa en vigor, obligaciones y deberes del director del festejo y de los colaboradores voluntarios, así como el resto de aspectos vinculados con la dirección y actuación en estas celebraciones.

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