martes, 9 de junio de 2015

La unión de toreros contra Luis Carlos Aranda

Publicado en Unióndetoreros.com

Cuidado con los contratos de apoderamiento (y con algunos apoderados)

Siempre han sido frecuentes los conflictos entre toreros y apoderados a la hora de poner fin al contrato o acuerdo que les vinculaba. Las más de las veces, las diferencias quedan resueltas de manera amistosa, sin perjuicio de la frustración que la parte “abandonada” pudiera sentir. Otras veces, no pocas,  las diferencias llegan hasta los Tribunales de Justicia, en los que lamentablemente estos asuntos se suelen resolver, para bien o para mal, con criterios puramente civilistas o, todo lo más, mercantilistas, ajenos desde luego a la especial naturaleza e innegable peculiaridad del apoderamiento taurino.
Las resoluciones judiciales, unas veces favorables al torero, otras al apoderado, han de ser en todo caso acatadas y respetadas, por mucho que en ocasiones tales resoluciones, formalmente adecuadas a derecho, “chirríen” al más elemental sentido de la justicia material, y no digamos ya al sentido de la “justicia taurina”.
Uno de éstos últimos es el caso acaecido entre el matador de toros Sergio Aguilar y el banderillero-apoderado Luis Carlos Aranda.
Ambos firmaron en  octubre de 2006 un contrato de apoderamiento que les vinculaba durante 3 años, hasta el día 30 de octubre de 2009, junto con otro co-apoderado que meses después decidió desvincularse del apoderamiento.
Llegado cierto tiempo, a comienzos de 2008 y ante la falta de actividad del Sr. Aranda como apoderado, el torero confió su representación a otros apoderados, permaneciendo Luis Carlos Aranda durante algún tiempo como banderillero en la cuadrilla de Sergio Aguilar, sin queja alguna y, desde luego, sin realizar cometido alguno como apoderado. Y así hasta octubre de 2009, cuando tras una treintena de corridas concertadas por otros apoderados o por el propio torero, aparece nuevamente el Sr. Aranda para reclamar el importe de las comisiones correspondientes a todos esos festejos para los que ni realizó gestión alguna, ni hizo valer en su momento su supuesta condición de apoderado exclusivo de Sergio Aguilar. No vamos aquí a calificar la actitud del Sr. Aranda, pero sí recordaremos que este señor, en octubre de 2010 intentó la misma maniobra con otro torero, Adrián de Torres, al que tenía completamente abandonado, tratando de obtener una importante compensación económica por ceder formalmente el apoderamiento a un tercero cuando ese torero había empezado a funcionar al amparo de ese  otro gestor.sergio aguilar 3
Sorprendentemente, el juzgado ha dado la razón a Luis Carlos Aranda, condenando a Sergio Aguilar a abonarle más de 46.000 € en concepto de comisiones por todos los festejos en que éste participó hasta la fecha del vencimiento del contrato. Aunque el asunto no ha sido llevado en esta ocasión por los servicios jurídicos de la Unión de Toreros,  pocos comentarios se pueden hacer al respecto, salvo que quizá nuestros juzgados y tribunales debieran revisar los postulados de la doctrina del “enriquecimiento injusto”.
Solamente una cosa más para enmarcar debidamente el asunto. Para ejecutar la sentencia, el Sr. Aranda no ha dudado en solicitar y obtener del juzgado el embargo de todas las cantidades que Sergio Aguilar hubiere de percibir en los festejos en los que intervenga, incluyendo expresamente la parte que corresponde a sueldos y salarios de sus propios compañeros, los picadores y banderilleros de la cuadrilla de Sergio Aguilar. Al margen del reproche ético que tal comportamiento merezca, lo cierto es que tal situación aboca a que Sergio Aguilar se vea obligado a dejar de torear, pues en modo alguno puede permitirse hacerlo sabiendo que el total de sus honorarios quedaría embargado y además debería hacerse cargo de abonar los sueldos de la cuadrilla y los demás gastos de cada festejo.
Valga el caso expuesto para destacar la enorme importancia de revisar detenidamente los términos en que se firma un contrato de apoderamiento. No son pocas las ocasiones en que tales contratos incluyen únicamente obligaciones para el torero, pero no una mínima actividad del apoderado,  y no necesariamente en cuanto a resultados concretos, sino cuando menos a una mínima diligencia  e interés en su labor.
Por ello es recomendable introducir en los contratos prestaciones equilibradas a cargo de ambas partes, de manera que el incumplimiento del apoderado en el empleo de la diligencia exigible sea expresamente previsto como justa causa resolutoria del contrato.
Del mismo modo que al torero se le exige responder de la ruptura caprichosa y unilateral de un contrato de apoderamiento, debe ser exigible la responsabilidad del apoderado que manifiestamente incumple sus funciones.
Desde la Unión de Toreros queremos recordar a todos los asociados que existe a su disposición un servicio de asesoramiento específico en materia de contratos de apoderamiento, diseñado precisamente para evitar cláusulas que no guarden el necesario equilibrio entre las recíprocas prestaciones de las partes. La ilusión y confianza que suele presidir los primeros momentos de un apoderamiento pueden tornarse tiempo después en frustración, llegando incluso a hipotecar de por vida la carrera profesional de un torero.

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