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martes, 11 de febrero de 2014

Simón Casas se quedará con la gestión de Alicante


La UTE conformada por Simon Casas
Production SAS y Toros Mediterráneo S. L. es la única que opta a la adjudicación de
la gestión de la plaza de toros de Alicante 




La Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por Simon Casas Production S.A.S. y
Toros Mediterráneo S. L. es la única que opta a la adjudicación de la gestión de la
plaza de toros de Alicante para las próximas cuatro temporadas con opción a una
prórroga por dos años más, después de que hoy haya finalizado el plazo presencial de
presentación de ofertas y a la espera de que pueda llegar alguna por correo
ordinario. Será mañana, miércoles 12 de marzo, cuando la Mesa de Contratación abra
el sobre de Documentación. 



Andrés Llorens, concejal de Asuntos Taurinos, ha expresado después de que haya
finalizado el plazo que "hay que lamentar que únicamente se haya presentado una
oferta pues redactamos un pliego con condiciones ventajosas para que hubiera más de
un a empresa interesada . Aún así, hay que enfatizar sobre la figura de la empresa
comandada por Simon Casas que el pasado año, en unas condiciones complicadas, supo
sacar adelante una más que digna Feria de Hogueras". 


Éstas son las características principales del nuevo contrato para licitar por la
gestión de la plaza de toros: 



1.- Tipo de contrato: 


Se trata de un contrato administrativo especial. 

2.- Objeto: 

1.- La explotación de la plaza de toros, de Alicante, con sus instalaciones y
dependencias, para celebrar en ella todo tipo de espectáculos taurinos, musicales y
demás actividades públicas recreativas, exceptuando la gestión y las instalaciones
del museo taurino municipal, en los términos que se detallan en la legislación
aplicable a cada una de tales actividades, en este pliego y en el de cláusulas
administrativas particulares que regulan el contrato. 

2.- La explotación del servicio de alquiler de almohadillas, tanto de espectáculos
taurinos como de cualquier otra índole. Las almohadillas que se utilicen serán
aportadas por el Ayuntamiento en número máximo de 3.000, pudiendo el adjudicatario
elevar tal cantidad, a su cargo. 

3.- La explotación del bar-repostería y venta de productos de consumo directo. 

4.- El Ayuntamiento podrá disponer libre, ilimitada y gratuitamente de la plaza,
instalaciones y dependencias, siempre que no interfiera la celebración de los
espectáculos programados por el contratista, obligatorios u optativos 

3.- Duración: 

1.- El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la
formalización del mismo y finalizará el 31 de diciembre de 2017. 

2.- El contrato podrá prorrogarse por dos años más, por mutuo acuerdo de las partes
antes de su finalización. 

4.- Procedimiento contractual : 

Abierto, con una pluralidad de criterios de adjudicación. 

5.- Medios para acreditar la solvencia de los licitadores : 

Los medios para acreditar la solvencia de los licitadores que se presenten al
procedimiento, serán los siguientes: 

A.- Solvencia económica y financiera . Se acreditará mediante la cifra bruta del
ejercicio fiscal 2012, del volumen de negocio declarado ante la Agencia Tributaria,
no pudiendo ser inferior a 200.000 euros. 

B.- Solvencia técnica o profesional . Se acreditará, por una parte, mediante una
relación de los principales servicios prestados por los licitadores durante los
últimos tres años, en relación con la gestión y explotación de plazas de toros de
categoría igual o superior a la de Alicante y, por otra, mediante la indicación del
personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, que
participarán en el contrato. 

6.- Tipo de licitación al alza.- 


El procedimiento se somete a unos tipos de licitación que se establecen mediante,
por una parte, la expresión, en cada temporada, de un porcentaje de participación
sobre los ingresos brutos de taquilla y televisión, IVA excluido, de cada
espectáculo taurino que se celebre y, por otra, de unas cantidades fijas por la
celebración de cada espectáculo no taurino que se promueva y por las retransmisiones
televisadas tanto de este tipo de espectáculos como de los de naturaleza taurina,
sin que, en ningún caso, se admitan ofertas inferiores a las consignadas a
continuación: 

A.- Para la celebración de espectáculos taurinos : Admitiéndose proposiciones al
alza, el tipo de licitación por la celebración de espectáculos taurinos es de un
2,5% sobre los ingresos brutos de taquilla (IVA excluido) que el adjudicatario
perciba de cada espectáculo que promueva, tanto de los obligatorios como de los
opcionales. 

B.- Para la participación económica municipal en los contratos concertados para la
retransmisión televisada de corridas de toros . Los licitadores ofertarán al
Ayuntamiento una cantidad por cada uno de las corridas de toros que se televisen
concertados con las cadenas interesadas. La cantidad mínima por corrida de toros
televisada que el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento será de tres mil
(3.000,00.-) euros, por cada una de ellas, excluyéndose las novilladas, y
admitiéndose proposiciones al alza. 

C.- Para la celebración de espectáculos no taurinos : Los licitadores ofertarán al
Ayuntamiento una cantidad fija por cada uno de los espectáculos no taurinos a
celebrar en la plaza de toros. La cantidad mínima que, por tal concepto, el
adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento será de mil quinientos (1.500,00.-)
euros, por cada uno de ellos, admitiéndose proposiciones al alza. En el supuesto de
que un mismo espectáculo se programe por más de un día, la cantidad ofertada se
abonará íntegramente por el primer día de utilización. La cantidad a satisfacer por
cada día adicional de utilización de la plaza para el mismo espectáculo tendrá una
reducción del 50% de la cantidad ofertada por el adjudicatario. 

D.- Para la participación económica municipal en los contratos concertados para la
retransmisión televisada de espectáculos no taurinos . Los licitadores ofertarán al
Ayuntamiento una cantidad por cada uno de los espectáculos no taurinos que se
televisen concertados con las cadenas interesadas. La cantidad mínima por
espectáculo no taurino televisado que el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento
será de dos mil (2.000,00.-) euros, por cada uno de ellos, admitiéndose, también,
proposiciones al alza. 



7.- Mejoras.- 

A.- Programa de colaboración con la escuela taurina municipal . 

a) La celebración de tentaderos en fincas ganaderas. 
b) Lecciones prácticas, en la Plaza de Toros de Alicante, 

B.- Programa de difusión y promoción. 

C.- Celebración de un espectáculo taurino en el mes de agosto (corrida de toros,
novillada o corrida de rejones) con motivo de la festividad en honor a la Virgen del
Remedio. 

D.- Programación de actos taurino-culturales, ciclos estables de charlas o
conferencias, exposiciones itinerantes y por la donación al Museo Taurino de piezas
de interés para el mismo. 


8.- Espectaculos que se celebrarán.- 
A.- Festejos taurinos obligatorios. 

a) Durante las Ferias de Fogueres, a celebrar los meses de junio de cada año, el
adjudicatario queda obligado a ofrecer, al menos, tres (3) corridas de toros, un (1)
festejo de rejones y una (1) novillada picada, en la que, necesariamente, deberá
actuar un novillero alicantino. 

b) En las Ferias de agosto el adjudicatario, si así lo hubiese propuesto en su
oferta, queda obligado a promover, al menos, una (1) corrida de toros o de rejones o
una novillada con picadores. 

B.- Festejos taurinos opcionales. 
Además de los festejos obligatorios especificados en el apartado 1, de esta
prescripción, el adjudicatario, opcionalmente, podrá promover a lo largo de la
temporada, previa autorización municipal, cuantos otros festejos taurinos estime
pertinente, siempre que no coincidan con las fechas que se reserve el Ayuntamiento
para actos o espectáculos organizados, patrocinados o autorizados por él y no
perturbe o dificulte la preparación de los mismos. 

C.- Espectáculos obligatorios de naturaleza no taurina. 
El adjudicatario quedará obligado a promover, al menos, tres (3) espectáculos no
taurinos al año. 

9.- Localidades.- 

1.- Los licitadores presentarán al responsable del contrato la lista de precios
máximos que oferten para las localidades de las ferias taurinas, que no podrán
incrementarse en cantidad superior al 85% de la variación experimentada, en el
conjunto nacional, por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), a 31 de diciembre
del año inmediato anterior. 

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