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miércoles, 1 de febrero de 2012

La normativa no permite que los picadores actúen como directores de lidia.

Aclaración de la UNPBE
Tras haber recibido varias consultas al respecto, desde la UNPBE queremos aclarar lo siguiente:
En virtud del artículo 91.1 f) del Reglamento Nacional Taurino, RD 145/1996, de 2 de febrero, los festejos taurinos populares en los que hayan de correrse reses deben realizarse con la participación de un profesional taurino inscrito en las Secciones I o II del Registro, o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuará como director de la lidia, para auxiliar a los que tomen parte en la fiesta.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el Art.12. Reglamento de Festejos Taurinos Populares Andalucía, DECRETO 62/2003, de 11 de marzo, el director de lidia debe ser un profesional inscrito en las Secciones I, II o V del Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio del Interior, sin especificar categorías, por lo que en Andalucía podría caber la posibilidad de que un picador actuara como Director de lidia. Lo mismo ocurre en Navarra (Art. 37.1 h) del Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio). Sin embargo, el ser la reglamentación estatal más restrictiva en los requisitos de los directores de lidia que estas regulaciones autonómicas, se debe estar a lo que establece el Reglamento Nacional Taurino.
Algunos de los Reglamentos de espectáculos taurinos populares en los que se recoge expresamente dicho precepto, esto es, donde los picadores NO pueden ser directores de lidia son:
Art. 19.1: Reglamento Madrid, Real Decreto112/1996, de 25 de julio.
Art. 11.1: Reglamento Aragón, Decreto 226/2001, de 18 de septiembre.
Art. 13.1: Reglamento Castilla y León, Decreto 14/1999, de 8 de febrero.
Por lo tanto, todas las comunidades que no regulan expresamente este asunto quedan supeditadas a lo establecido en el Reglamento de ámbito estatal y teniendo en cuenta que la regulación normativa autonómica es más restrictiva que las de algunas comunidades, un profesional taurino inscrito en la categoría de picador no podrá actuar como director de lidia en los festejos taurinos populares que se celebran en España.

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