¿Pero esto que es?
Titula Javier Salamanca
La fijación y/o grabación audiovisual, la reproducción, distribución, comunicación pública y demás actos de explotación de la actuación de José Tomás, así como cualquier captación de la imagen personal de éste, deberá ser previamente autorizada por José Tomás o por su representante de forma expresa y por escrito. A tal efecto, su representante o D. Israel Vicente, en calidad de responsable de prensa de José Tomás, contactará con LA EMPRESA con el fin de dar a conocer las condiciones y, en su caso, hacer efectivas las autorizaciones correspondientes a los medios de comunicación audiovisuales.
La actuación de José Tomás no podrá ser transmitida a través de ningún medio de difusión gráfica o audiovisual, en ninguna modalidad técnica [TV terrestre, por cable o satélite, ADSL, analógica o digital, en abierto o de pago, internet, telefonía (datos, video, en fija, en móvil -sms, wap, gprs, umts-) y portales de voz, domótica, PDA, o cualquier otro aparato capaz de reproducir datos o video conocida o por conocer], ni en directo ni en diferido.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el apartado 3º del art. 19 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se permitirá la fijación y/o grabación audiovisual de la actuación y la comunicación pública de fragmentos de la misma, siempre que tales actos tengan exclusivamente como finalidad informar al público sobre tales actuaciones. En el marco del presente contrato se entenderá por “información” la que realicen las cadenas de televisión y prensa escrita y/o digital en programas dedicados al ámbito taurino o en cualquiera de sus informativos de formato “telediario”. La duración máxima de las imágenes destinadas a la información será de 3 minutos. En virtud de lo anterior, LA EMPRESA se compromete a realizar tales advertencias a cuantos medios de comunicación estén interesados en obtener información e imágenes de la actuación de José Tomás y, para el caso de que, de acuerdo con LA EMPRESA, una determinada cadena de televisión sea la autorizada a acceder con sus cámaras al recinto de la Plaza con el fin de emitir imágenes para el circuito interno de la plaza, realizar la grabación de la corrida y elaborar el resumen informativo de la corrida, LA EMPRESA se compromete igualmente a recordarle la obligación de permitir a los restantes prestadores interesados el acceso a ese resumen informativo, a cambio del cual, según lo dispuesto legalmente, no será exigible contraprestación alguna, salvo los gastos necesarios para facilitar su elaboración.
Fuera del supuesto contemplado en el párrafo antecedente, la empresa o el medio de comunicación solicitante no podrá, salvo autorización previa manifestada por escrito por José Tomás o su representante, conceder licencias ni autorizaciones a terceros interesados en la grabación, reproducción, distribución y comunicación pública de la actuación y/o imagen personal de José Tomás.
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