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lunes, 7 de marzo de 2011

Pero que ignorante es este cateto.

De los indultos, las autonomías, los presidentes, y las dudas

A vueltas con los indultos, parto de la base de cofirmar mi error, el indulto del festival de los presidentes se ajusta al reglamento autonómico de Alba de Tormes.
En Castilla León se pude indultar un novillo en cualquier plaza fija bien sea en corrida, novillada o festival picado. La España de las 19 tiene estas cosas, cada reino de taifas marca normas y los usos y costumbres ¿? hacen el resto.
En toda España se tiene que circular a 110 a partir de hoy, pero en función de la comunidad, puedes ir a los toros o que esa comunidad no sean legales los festejos taurinos. Puede que los permitan... pero, es posible que se pueda indultar sólo en plazas de primera (Navarra), en plazas de primera o segunda (Andalucía), en plazas de primera, segunda y tercera en corridas y novilladas o incluso en festivales picados.

Suiguiendo con el tema, hay un aficionado onubense que cada vez que me ve me pregunta sobre desde cuando se indultan toros. Ante mi supina ignorancia pregunto a Rafa Cabrera, que nos aclara desde su enciclopédico conocimiento de la historia taurina.
La cuestión que planteas es ciertamente complicada. Ya se conoce algún indulto en el siglo XIX, acuérdate del famoso "Murciélago" de Joaquín del Val (antes Pérez de Laborda), al que consiguió que indultaran "Lagartijo" en la plaza de Córdoba y que acabó regalando el matador a la ganadería de Miura (de ahí vienen los ojos de perdiz característicos de la vacada).
No sé decirte, con precisión cuándo empieza a suceder. Es posible, incluso que tengamos que remontarnos más atrás... incluso al sigo XVIII en algún caso, pero ahora mismo no caigo.
En Madrid un indulto famoso fue el del toro "Caramelo" de Manuel Suárez Jiménez (ganadero de Coria del Río), que tras salir victorioso de una lucha contra un elefante y un tigre (en la misma plaza), se lidió en la corrida del 9 de septiembre de 1849 junto a dos compañeros de vacada y dos de Aleas y uno de Elías Gómez. El toro fue muy bravo y acabaron por perdonarle la vida para que Cúchares lo curase y se lo llevara... (no sé si a su propia vacada).
 
Adjuntamos lo que dicen los distintos reglamentos sobre el indulto del toro y pregunto.
El toro indultado.
A) Lo paga el ganadero, devolviendo la parte alicuota que haya cobrado(si hubiera cobrado)
B) Lo paga el empresario y el ganadero no devuelve ni un real.
C) Sólo se devuelve al ganadero el importe correspondiente al precio de las carnes 

Para que os entretengáis,

Reglamento Taurino de Andalucía

DECRETO 68/2006, DE 21 DE MARZO.
Artículo 60. El indulto.

1. En las plazas de toros permanentes, exclusivamente en corridas de toros o novilladas con picadores y al objeto de preservar la raza y casta de las reses, cuando una res por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas, sea merecedora del indulto, podrá concederlo la Presidencia del espectáculo, de manera excepcional, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que sea solicitado mayoritariamente por el público.

b) Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res.

c) Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

2. Ordenado por el Presidente o Presidenta del espectáculo el indulto mediante la exhibición del pañuelo naranja, se procederá, sin más, a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura y regreso a la ganadería.

3. Concedido el indulto a la res, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo, se simulará la entrega de dichos trofeos. Automáticamente, la concesión del indulto supondrá la vuelta al ruedo del ganadero o su mayoral.

4. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario la cantidad estipulada contractualmente.

5. Queda prohibido conceder el indulto en plazas no permanentes o portátiles, así como en festivales taurinos u otros espectáculos distintos a los previstos en el apartado primero. Los Presidentes o Presidentas del espectáculo que incumplan estas prohibiciones o las condiciones reglamentarias para otorgar el indulto, podrán ser declarados no aptos para tal función por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, previa audiencia del interesado.


Reglamento de Espectáculos Taurinos de Aragón
DECRETO 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Artículo 68.—Indulto.

1.—En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío, bravura y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
2.—Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque.
3.—Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura.
4.—En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos.
5.—Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.

Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León
DECRETO 57/2008, de 21 de agosto
Artículo 72.– Indulto de la res.

1. En las plazas de toros permanentes el Presidente podrá conceder el indulto de las reses en las corridas de toros, novilladas con picadores y en festivales con picadores. También podrá indultarse en las corridas de toros y novilladas con picadores, y sólo en ellas, cuando estén incluidas en un festejo mixto. Su finalidad será preservar la raza y casta, cuando por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas, sean merecedoras del indulto, debiendo, además, concurrir las circunstancias siguientes:
a. Que sea solicitado mayoritariamente por el público.
b. Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res.
c. Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.

2. Ordenado el indulto por el Presidente del espectáculo mediante la exhibición del pañuelo naranja, se procederá, sin más, a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura y regreso a la ganadería.
3. Concedido el indulto a la res, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo, se simulará la entrega de dichos trofeos. En estos casos, una vez finalizado el espectáculo el ganadero o su representante y/o el mayoral podrán dar la vuelta al ruedo.
4. Cuando se hubiera indultado a una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario la cantidad estipulada contractualmente.




Reglamento Taurino Nacional
REAL DECRETO 2-2-1996, núm. 145/1996 (BOE 2-3-1996, núm. 54, [pág. 8401])

Artículo 83.
1.En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque.
3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura.
4. En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos.
5. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.


Reglamento Navarro de Espectáculos Taurinos
DECRETO FORAL 29-6-1992, núm. 249/1992, que aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra (BO. NAVARRA 4-7-1992, núm. 80, bis)

Artículo 80. Indulto.
1. En la plaza de toros de Pamplona, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque.
3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura.
4. En tales casos, si el diestro hubiera sido premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos.
5. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.

Reglamento de Espectáculos Taurinos del País Vasco
Decreto 183/2008 de 11 de noviembre (B.O.P.V. de 19 de diciembre nº 243).
Artículo 80.– Indulto de la res.
1.– En las plazas de toros permanentes, y exclusiva¬mente en corridas de toros y novilladas con picadores, las reses, por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción, podrán ser me¬recedoras del indulto, al objeto de su utilización como sementales y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses. La Presidencia podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo soli¬cite expresamente el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res y, por último, que muestre su confor¬midad la persona titular o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
2.– Ordenado por la Presidencia el indulto mediante la exhibición del pañuelo naranja reglamentario, el ma¬tador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla sin arponcillo en sustitución del estoque.
3.– Una vez efectuada la simulación de la suerte se procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura.
4.– En estos casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos.

Más adelante hay más...

1 comentario:

  1. chulodebanderillas7 de marzo de 2011, 10:01

    A lo mejor has acertado de chiripa. Mira que cuenta mi socio el chulo de toriles en http://elportondelosmiedos.blogspot.com/2011/03/sobre-el-indulto-de-alba-de-tormes.html El hecho acontencio en el festival que tuvo lugar ayer en la villa ducal de Alba de Tormes, organizado por Asociación Nacional de Presidentes, en el que se concedió el indulto a una res de la ganaderia charra de Garcigrande que fue lidiada por El Juli.

    Parece mentira que se produzca tal hecho en un flagrante desconocimiento del Reglamento por parte de quien debe hacerlo cumplir para la defensa de la integridad de la Fiesta, ya que no quiero creer que se haya hecho a sabiendas de que se estaban saltando el Reglamento.

    Bueno el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León dice en su
    Artículo 72.– Indulto de la res.
    1. En las plazas de toros permanentes el Presidente podrá conceder el indulto de las reses en las corridas de toros, novilladas con picadores y en festivales con picadores...

    Cuales son las plazas permanentes???
    Respuesta---
    Artículo 22.– Plazas de toros permanentes.
    1. Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.
    Artículo 23.– Características de las plazas de toros permanentes.
    1. Las plazas de toros permanentes deberán reunir las siguientes características:
    a. El ruedo tendrá un diámetro no inferior a 45 metros.

    Cuanto mide el ruedo de la plaza de Alba de Tormes???
    Ruedo: 33 metros de diámetro

    Por tanto blanco y en botella= INDULTO ILEGAL

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