El Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Leganés en el procedimiento con número de autos 500/2014, ha
condenado por Sentencia a la empresa Espectáculos Aremar (cuyo representante
legal es el Sr. Jorge Arellano) al pago a la UNPBE de los derechos de imagen de sus afiliados
que actuaron en el festejo de rejones celebrado en Getafe el 25 de mayo de
2013.
La empresa que casi dos
años después no había realizado el pago alegando varios motivos, ha visto como
la juzgadora ha desestimado en la citada sentencia todas esas alegaciones. La
defensa del Sr. Arellano alegó falta de legitimación activa por parte de la UNPBE para interponer la
reclamación, también denunció la nulidad del contrato cuyo cumplimiento se
exigía por intimidación en el momento de la firma e incluso llegó a alegarse
por la empresa supuestos problemas en relación con sus obligaciones tributarias
para con los intervinientes del festejo. Como decimos, cuestiones todas que han
sido desestimadas en la
Sentencia que ha dado la razón a la UNPBE que reclamaba el pago
de lo debido.
Esta Sentencia vuelve a
confirmar la obligatoriedad del pago de derechos de imagen así como el sistema
de mediación de la asociación para con los derechos de los afiliados, ratificando
el contrato de grupo y la forma de pago. Tan es así que la sentencia recoge que
el contrato no quedaba condicionado a un concreto y especifico número de
afiliados de la UNPBE ,
sino que se fijaba un precio global y unitario sin referencia alguna a
liquidación según número de intervinientes.
Por último señalar que la
cuantía de la condena se establece por sentencia en la cantidad fijada en
contrato a la que ha de sumarse los intereses que el mismo acuerdo estipula así
como la condena en costas que ha determinado la jueza.
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