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miércoles, 22 de mayo de 2013

¿Delinque el aficionado que revende su entrada al precio facial de la misma?


COMUNICADO DE UTAA-SEVILLA SOBRE REVENTA DE ENTRADAS

         ¿Que aficionado en alguna ocasión no se ha visto obligado, por alguna imprevisión de última hora, a vender la entrada de alguna persona que no podía asistir al festejo de ese día, al mismo precio de taquilla o incluso menor?.
                   Es una situación que suele producirse en muchos festejos, sin que esta venta de alguna entrada suelta suponga ni tenga nada que ver con lo que todo el mundo conoce como “reventa de entradas con comisión” y que sin duda siempre fue una lacra que comprometía a alterar el precio de las entradas artificialmente.
                   La venta de una entrada suelta por un aficionado a su precio no perjudica a nadie ni puede ser objeto de persecución, intervención y menos sancionable.

                   UTAA-SEVILLA ha recibido en la pasada Feria de Abril diversas quejas de aficionados, que de buena fe y por las circunstancias  aludidas tuvieron necesidad de vender una entrada suelta para no perder su importe. Sin embargo se ha dado el caso de que la Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía, ha actuado para intervenir una sola entrada a un aficionado en la corrida de Miura a pesar de ser advertidos que se trataba del desplazamiento de una peña taurina y que  uno de los aficionados no pudo desplazarse, por lo que se vieron obligados a la venta a su precio de la citada entrada momentos antes de la corrida.
                   El acto de la intervención de la entrada se ejecuta mediante un documento en el cual no consta ni hace referencia alguna a la Ley estatal 10/1991 de 4 de abril (Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos), tampoco a la Ley 13/1999 (de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía), ni por supuesto a artículo de precepto legal que regule esta materia.
                   El acta de intervención igualmente tampoco indica el nombre de la persona a quien supuestamente se intentaba vender la expresada entrada, por lo que con estas omisiones se trata de un documento que evidencia varios defectos de forma, cuando siempre es la Unidad Policial que interviene quien debe aportar la carga de la prueba que sostenga la propuesta de sanción.
                   UTAA-SEVILLA en escrito de 13 de mayo pone estos hechos en conocimiento del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
                   Dos días después el Jefe del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, D. José Antonio Delgado Vázquez, contesta avalando la intervención de la entrada y propuesta de sanción, señalando incluso los artículos, esta vez sí, que tipifican las sanciones aplicables al aficionado en las dos normativas citadas, que en el mejor de los casos es entre 25.000 a 10.000.000 de las antiguas pesetas si se considera La Ley estatal de 1991 o entre 30.050,61 a 601.012,10 euros si se aplica la normativa autonómica andaluza.
                   Esta desproporcionada intervención en nada se corresponde con el espiritu y la letra de la norma legal, supone otro revés más al aficionado que no pretende lucrarse con la venta de una entrada, no perjudica a nadie, ni con ello ayuda a alterar el precio normal de las entradas.
                   Esta cuestión y otras de diversa índole son las que los aficionados estariamos encantados de exponer al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla en reunión directa, al que en fecha 23 de abril se solicitó esablecer cauces de diálogo, sin que a día de hoy se haya recibido por su parte respuesta alguna.
Sevilla,22 de mayo de 2013

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