El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por Rafael Perea " El Boni " en el que solicitaba la nulidad de una sanción administrativa que se le impuso en un festival benéfico en Granada por impedir el arrastre de las mulillas. Las resoluciones del expediente sancionador se le notificaron en su antiguo domicilio por lo que nunca pudo tener conocimiento de la existencia del expediente sancionador, y, por tanto, de la posibilidad de presentar recursos ni presentar pruebas. Como consecuencia de este error de la administración se procedió al embargo de sus cuentas corrientes, con los intereses y recargos correspondientes, momento en el que inició los trámites para recurrir la sanción e interponer demanda judicial que resultó desestimada en la instancia y que tras los correspondientes recursos judiciales termino ante el Alto Tribunal que tras estimar su derecho, aunque sea después 6 años, ha hecho Justicia.
Justicia que no es pronta, no es justicia...
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